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viernes, 20 de abril de 2018

RESUMEN IX CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL 11, 12 Y 13 DE ABRIL DE 2018


CONSTITUCIONALISMO Y JUSTICIA TRANSICIONAL:

La justicia transicional es el mecanismo por el cual cualquier democracia que se encuentre en conflicto pueda terminarlo de tal manera, que pueda garantizar satisfacción para quienes fueron víctimas de ese conflicto, asegurar que quienes hayan incurrido en crímenes atroces respondan de manera integral pero alternativa por los mismos. Este fin de conflicto debe rodearse de un contexto histórico, social y cultural que enriquezca la forma cómo debe terminarse.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que dicho sistema de justicia debe adecuarse a los preceptos constitucionales, legales y a la normatividad internacional sobre derechos humanos, toda vez que debe haber un control de constitucionalidad y de convencionalidad que coadyuve a la construcción de dicho sistema y a su enriquecimiento, principalmente en la consecución de la verdad y en la reparación a las víctimas, además de que existan medidas de restauración y garantías de no repetición.

Hay que tener en cuenta que el sistema de justicia transicional no debe reducirse en ser el mecanismo de venganza social hacia los crímenes cometidos por actores armados, debe ser más profundo en aras de lograr que haya reconocimiento y reparación a las víctimas, la consecución de la verdad, la no repetición, la búsqueda del equilibrio social, la satisfacción de necesidades de la población y la reivindicación de aquellos que están marginados.

JUSTICIA, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS HUMANOS:

Los sistemas de justicia en el mundo se basan en el reconocimiento y el respeto de los derechos humanos, toda vez que los que se enfrentan a dichos sistemas son sujetos que gozan de derechos y contraen obligaciones. Dicho esto, hay que decir que los sistemas de justicia se estructuran de tal manera que no se conculquen derechos, exista participación efectiva de los actores al momento de dirimir el litigio y se garantice el cumplimiento de las obligaciones.

Todo esto debe ajustarse a los preceptos constitucionales que son las normas rectoras, logradas gracias a las conquistas sociales que se han luchado y alcanzado. No hay que olvidar que la Constitución es el resultado de un pacto social que consagran las conquistas que la población ha obtenido, por lo tanto, es menester decir que la justicia es un elemento fundamental de las conquistas sociales, que se somete al control constitucional y convencional en aras de proteger los derechos humanos, ya que éstos merecen protección especial por parte del Estado y reconocimiento de la sociedad.

En ese sentido, hay que decir que si bien se establecen normas que permitan estructurar las condiciones de vida de la población, no pueden menoscabar los principios fundamentales, y para eso existen principios constitucionales, desarrollados incluso por organismos multilaterales, que permiten que no se desborde el aparato estatal en detrimento de la dignidad humana como principio fundamental de un Estado Social de Derecho.

Hay que decir que, si se presenta una vulneración de derechos fundamentales, es obligación de los estados dar el tratamiento necesario y diferencial para eliminar o, en lo posible, reducir los efectos de dicha violación y buscar el resarcimiento de dichos derechos.

JUSTICIA, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHO PÚBLICO:

En esta parte hay que mencionar que los controles que se hacen a las Leyes y a las instituciones hacen parte del desarrollo del Derecho Público, encaminado a que no haya desbordes del ejercicio del poder. En tal sentido, hay que mencionar que cuando se presentan recursos, incidentes o cualquier actuación tendiente al reconocimiento de un derecho, siempre existe un control que coadyuva a que no se presenten actos que menoscaben ese u otros derechos.

Por esta razón, existen controles que resultan necesarios, a fin de poder determinar hasta qué punto existe menoscabo de un derecho, a fin de poder determinar la responsabilidad que tiene el agente por acción u omisión en tal evento, buscando que el ofendido cuente con los mecanismos necesarios y suficientes de defensa del derecho, en aras de conseguir que exista una condena que busque la reparación del daño causado, persuadir para que no se presenten hechos similares que puedan crear o aumentar una vulneración de derechos y asegurar la tutela de quien resulta ofendido.

Hay que tener en cuenta que esto tiene que ver con el desarrollo histórico, filosófico, cultural y social del Derecho, ya que, al revisar el contexto, se mira que existen procesos históricos y construcción de pensamiento jurídico, bien sea a través de los consensos o de las diferencias entre distintas apreciaciones sobre el Derecho.

Por otra parte, hay que entender que la Constitución es la consagración de un pacto nacional que consagran los principios, normas e imperativos fundamentales de un Estado, toda vez que tiene fundamento en la soberanía, sea nacional o popular. En dicho sentido, el Estado, a través de la Constitución se estructura de tal manera que agrupe a todos, sin distingo alguno, en medio de las diferencias que se presentan. La Constitución es vista como la organización del poder mediante el Derecho, llevando a que debe contener todo lo necesario para la subsistencia del Estado. Hay que tener en cuenta que una constitución se desarrolla de acuerdo al contexto histórico, cultural, político, económico y social que lo rodea. No obstante, no es la constitución la única norma que se destine a organizar a una sociedad, también se requiere que la ley desarrolle la Constitución y que se especialice en asuntos puntuales que debe regular. Con esto, hay que decir que no se debe ver la Constitución como el elemento para alcanzar la satisfacción social, porque suelen presentarse normas constitucionales que pueden resultar contraproducentes para la sociedad. Es por eso que se hace necesario la existencia de un control, en aras de que no afecte considerablemente a la población.

JUSTICIA, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHO LABORAL:

En el ordenamiento jurídico colombiano, se ha establecido la protección de los derechos de los trabajadores, teniendo en cuenta que el trabajo es principio fundamental del Estado Social de Derecho. Constitucional y legalmente se ha establecido que debe existir una protección especial a aquellos trabajadores en condición de discapacidad, dado que estas personas tienen condiciones especiales que los empleadores deben tener en cuenta para que sus trabajadores puedan ejercer sus funciones adecuadamente. Esto hace parte de un desarrollo normativo y jurisprudencial que se ha venido construyendo desde la vigencia de La Constitución de 1991.

Sin embargo, este desarrollo normativo y jurisprudencial ha sido objeto de controversias que han llevado, incluso, a que se presenten enfrentamientos entre las instituciones, ya que se han venido construyendo diferentes postulados y apreciaciones respecto de los casos que se tramitan ante los jueces. Esto ha sido producto de la generación de precedentes jurisprudenciales que se han venido desarrollando con el paso del tiempo, algo que ha llevado a que se presente en muchos casos inseguridad jurídica que resulta nociva. Con la doctrina probable, se ha pretendido organizar los criterios, pero con la Constitución de 1991 se establece la cosa juzgada constitucional como imperativo que los jueces siguen para la construcción del precedente judicial. No obstante, se observa que la jurisprudencia, al ser criterio auxiliar de la actividad judicial, hace que se presenten interpretaciones vinculantes, principalmente con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.

JUSTICIA, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHO INTERNACIONAL:

Tenemos un conflicto entre órganos judiciales que tienen interpretaciones divergentes a nivel internacional, llevado esto por la existencia de la fe ciega, es decir que muchas veces los jueces tienen mucha confianza en el precedente judicial internacional, muchas veces sin advertir que existen diferencias que pueden llevar a conflictos de soberanía. Esto lleva a que debe existir mucha observancia del precedente judicial internacional para que no se afecten derechos fundamentales.

Hay que tener en cuenta que, al existir una gran cantidad de organizaciones de derechos humanos, hace que se adolezca de una organización jerarquizada y debidamente agrupada, esto con el fin de que se repiense el Derecho Internacional y se estructuren adecuadamente las diferentes disposiciones emanadas de sentencias internacionales.

JUSTICIA, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHO PENAL:

El Derecho penal tampoco es ajeno al alcance de la garantía de la protección de los derechos fundamentales, en el entendido de que el juez, al momento de establecer la responsabilidad de alguien en la ocurrencia de una conducta punible, no se menoscabe su dignidad humana. Esta apreciación se hace más presente en el principio de la no reformatio in pejus, es decir cuando al momento de resolverse en segunda instancia, no agrave la situación ya de por sí gravosa, en detrimento de los derechos fundamentales de los que intervienen en el proceso.

En concreto, la aplicación de los controles de constitucionalidad en la acción penal conlleva a que, se garantice que aquel que es procesado por una conducta punible, pueda tener un debido proceso y que pueda ejercer su defensa frente a los hechos por los que tiene que comparecer.

JUSTICIA, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHO PRIVADO:

Sobre este tema, hay que decir que con el avance tecnológico vienen dificultades relacionadas con el ejercicio de derechos como la libertad de expresión, el derecho a la intimidad y otros derechos que van conectados, en el entendido de que en la red circula constantemente información que, incluso, contienen datos que son muy personales. En tal sentido, se debe decir que se presentan dificultades en la forma cómo debe regularse el tráfico de dicha información, teniendo en cuenta que la violación de muchos derechos es cada vez más grande, por lo que se presenta un gran debate sobre la forma cómo se debe regular esa situación, en aras de garantizar derechos como la libre expresión, la intimidad personal y el derecho al olvido.

Por otra parte, hay que decir que en el constitucionalismo del Derecho Privado se ha venido desarrollando la protección de los datos personales y el derecho al habeas data como premisa fundamental al momento de la realización de los negocios, principalmente cuando se trata de negocios con el sistema financiero, cuando se realiza tratamiento de datos con fines comerciales y publicitarios e, incluso ideológicos.

Con todo ello, se puede decir que el Derecho Privado y el Derecho Constitucional se relacionan en el sentido de que el primero debe asegurar que no se vulneren los derechos fundamentales, llevando a que se realice un examen de constitucionalidad permanente que determine si alguna norma de Derecho Privado trasgrede o reconoce un derecho fundamental.

1 comentario:

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