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miércoles, 16 de septiembre de 2009

Homicidio en Persona Protegida

El artículo 135 del código penal establece el tipo penal del Homicidio en Persona Protegida, el cual consiste en matar a una persona protegida en desarrollo del conflicto amado, y establece una pena de 30 a 40 años de prisión.
Ahora bien, el artículo 7 numeral 1 literal a del Estatuto de Roma lo tipifica como crimen de guerra. Entonces, el sujeto activo calificado de este delito es un actor armado de cualquier grupo y el sujeto pasivo calificado es una persona protegida, obviamente el verbo rector de este delito es matar dentro del grupo armado.
¿Cuáles son esas personas protegidas? El artículo 13 del Protocolo I de Ginebra establece como personas protegidas los heridos y enfermos, dentro de los cuales están los miembros de las fuerzas armadas de las partes en conflicto, los miembros de las milicias y voluntarios de esas fuerzas, los miembros de las otras milicias y los miembros de los otros cuerpos de voluntarios que tengan como condiciones estar mandados por una persona que responda de sus subordinados, tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia, llevar las armas a la vista y dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra. También son personas protegidas los miembros de las fuerzas armadas que reciban órdenes de un gobierno no reconocido por una potencia, las personas que sigan a las fuerzas armadas pero no participen de ellas, los miembros de las tripulaciones y la población no ocupada que decida tomar las armas en contra de alguna fuerza invasora.
También son personas protegidas los miembros de organismos de auxilio como la Cruz Roja, Media Luna Roja, Defensa Civil, Bomberos, etc., miembros de ONG’s, personal diplomático, testigos protegidos por el Estado, asilados políticos, miembros de un grupo étnico, religioso, político y/o cultural, funcionarios públicos, miembros de las misiones médicas, entre otros.
Por su parte, la Corte Constitucional en su sentencia C-225 de 1995 dice que “la imperatividad de las normas humanitarias y su integración en el bloque de constitucionalidad implica que el Estado colombiano debe adaptar las normas de inferior jerarquía del orden jurídico interno a los contenidos del derecho internacional humanitario, con el fin de potenciar la realización material de tales valores
En ese orden de ideas, el homicidio en persona protegida es un delito monoofensivo, que admite tentativa, complicidad, determinación y coautoría. Sus causas de justificación inadmisibles son el cumplimiento de una orden legítima, el ejercicio de un cargo público y el consentimiento del sujeto pasivo. Las causales de justificación admisibles son la legítima defensa y el estado de necesidad.

miércoles, 9 de septiembre de 2009

LA EDUCACION AMBIENTAL EN LA INTERACCIÓN UNIVERSIDAD-SOCIEDAD, COMO CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE.

1. ¿Qué factores influyen en el hecho de no haberse logrado un nivel de concientización respecto a la crisis ambiental que está atravesando el planeta?
Al hablar de los diferentes factores que influyen en la falta de concientización del hombre en aras de entender la crisis ambiental y las consecuencias de ello, y lo peor, no vislumbrar soluciones; estamos hablando de la orientación equivocada de la educación, ya que se ha pretendido enseñar cosas que en algunos casos atentan contra el medio ambiente y fomentan el egocentrismo.
2. ¿Porque es importante introducir la idea de sostenibilidad en la concepción de desarrollo?
En un mundo que se agota de manera vertiginosa, es necesario incluir la sostenibilidad en los modelos de desarrollo, porque es menester eliminar el egocentrismo que impera en la sociedad y pensar qué herencia recibirán las futuras generaciones, y así hasta se puede evitar conflictos que, en algunos casos, puedan desencadenar en guerras. Es importante para esto incentivar en los procesos de educación para que el desarrollo sostenible sea una realidad en el inmediato plazo, pero siempre mirando hacia el futuro.
3. ¿Qué contribución esta llamada a desempeñar la universidad como centro científico y de formación profesional en aras de consolidar un desarrollo sostenible?
La universidad está llamada a incentivar el desarrollo sostenible mediante procesos de investigación, desde la cátedra, generando espacios donde puedan confluir ideas que permitan un mayor aprendizaje e incentivar a estudiantes y profesores para que adopten formas preservativas del ambiente y que involucren un desarrollo sostenible.
4. ¿Qué característica debería de cumplir una educación ambiental contextualizada para responder a los retos que plantea el desarrollo sostenible en un país como Colombia, que posee una de las mayores riquezas en biodiversidad y que a su vez está marcado por grandes asimetrías sociales, económicas, políticas y culturales?
 La conciencia ecológica es una característica fundamental en la educación ambiental colombiana, ya que debe ser una estrategia que determina el porvenir de las futuras generaciones. También no descartemos el desarrollo de la creatividad que es característico de nosotros, pero en aras de buscar soluciones al incontrolable agotamiento de los recursos naturales que tenemos a nuestro alcance.
Es importante también que desde niños se adopte una cultura más verde, mas sostenible, eso si, sin abandonar el progreso que debe ser aún más eficiente, así evitaríamos gran cantidad de desgracias.

sábado, 5 de septiembre de 2009

Derecho a la vida

Es entre los derechos del hombre, sin duda el más importante, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
Como vemos, la protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.
Algunos casos que suscitan discusiones apasionadas entre defensores y detractores son: la pena de muerte, para delitos muy graves, que cumpliría para quienes la defienden una función ejemplificadora y disuasiva, y para quienes no la aceptan, sería arrogarse el derecho de quitar la vida, poniéndose en el mismo lugar del delincuente, o en el de Dios, comprobándose además que en los países que la aplican el índice delictivo no ha decrecido, y además se corre el riesgo de matar a un inocente. Los tratados de derechos humanos no obligan a los estados a abolir la pena de muerte pero sí a limitar su aplicación. No puede condenarse a muerte por delitos políticos, ni civiles que tengan relación con los políticos. No puede aplicarse a menores de 18 años ni a los mayores de 70. Tampoco a las mujeres embarazadas o a quienes no se hallen en uso de sus correctas facultades mentales. En los países que la admiten para ciertos delitos muy graves, no puede extenderse a otros. Si el país ya ha eliminado la pena de muerte, no puede volver a reincorporarla a su sistema penal. La Corte Penal Internacional, fue creada por el estatuto de Roma de1998. Este estatuto no aplica la pena de muerte ni aún en los delitos más graves del derecho internacional, como el genocidio.
Otra gran polémica la constituye el derecho al aborto, como potestad de la madre sobre su cuerpo, versus el derecho a la vida de la persona por nacer. En Uruguay, la ley aprobada por el Congreso sobre la despenalización del aborto fue recientemente vetada por el Poder Ejecutivo, argumentando que en los países donde se despenalizó los abortos aumentaron, y que es un mal social que es preciso evitar. La iglesia católica amenazó con excomulgar a los parlamentarios católicos que voten a favor de la ley.

jueves, 3 de septiembre de 2009

Historia del Derecho Procesal colombiano

SISTEMA PROCESAL COLOMBIANO
En la historia del Derecho hay que tener en cuenta las fuentes mediatas e inmediatas. Las fuentes mediatas corresponden a los sistemas procesales romano, germánico y español, además del sistema procesal de la Edad Media. Las fuentes inmediatas corresponden a la legislación promulgada a partir de la independencia.
PROCESO ESPAÑOL: Este proceso recibió gran influencia de los procesos romano y germano, dentro de su legislación encontramos el Código de Tolosa y el Breviario de Alarico. El primero fue dictado entre los años 466 y 488, en él se recopilan normas consuetudinarias germanas, pues los habitantes del país seguían rigiéndose por el Derecho Romano que recogió Alarico en El Breviario.
En el año 654 se expidió el Fuero Juzgo o Libro de los Jueces. Esto se dio a raíz de que se eliminaron las diferencias entre españoles y visigodos; estos últimos se regían con el Código de Tolosa.
El régimen feudal trajo consigo el surgimiento de numerosos reinos en la península, lo que decantó en el olvido del Fuero Juzgo, pues cada reino estableció su propia legislación. De estas, las más importantes fueron el Fuero de León, el Fuero de Castilla y el Fuero de Granada.
Alfonso X El Sabio, unifica las normas dispersas y se elaboraron Las Siete Partidas, de las cuales se destaca la tercera que trata sobre temas procesales y que fue la base fundamental para los sistemas procesales de América.
La legislación para América, bajo el yugo español, se cumplía a través de Cédulas Reales que fueron numerosas y en muchas veces contradictorias, por lo que en 1567, bajo el reinado de Felipe II, se realiza una recopilación que se completa en 1680 que se denominó Recopilación de Indias. En 1805 se realiza la Novísima Recopilación que apenas fue aplicada después de la Independencia.
LEYES POSTERIORES A LA INDEPENDENCIA:
Ø La Constitución de 1821 estableció que, para todos los eventos procesales, se aplique lo dispuesto en la Novísima Recopilación.
Ø A medida que se dictaban nuevas legislaciones, se fue atenuando la Novísima Recopilación. En 1845 gracias a don Lino de Pombo se recopilaron las disposiciones de los territorios independientes, esto se conoció como Recopilación Granadina.
Ø Al adoptarse el sistema federal, el Estado Soberano de Cundinamarca promulgó la Ley 29 de 1858, que se conoció como el Código de Cundinamarca, el cual fue tomado en su integridad del Código de Procedimiento Civil de Chile, que a su vez se alimentó de la Ley de Enjuiciamiento Español de 1855.
Ø En 1872 el Código de Cundinamarca pasa a ser el Código de la Unión, dado que se trataba en ese entonces de un sistema federal.
Ø Con el cambio de sistema de gobierno en 1886 a centralista, mediante Ley 57 de 1887 se acogió el Código de la Unión (Código de Cundinamarca).
Ø En 1923 se promulga la Ley 103 de este año, conocido como Código de Arbeláez, pero tuvo una precaria vigencia porque fue suspendido por la Ley 26 de 1924 que regresó a la Ley 57 de 1887, es decir al Código de Cundinamarca.
Ø En 1931 se expide el mediante Ley 105 el Código Judicial, que recopiló el procedimiento penal y el procedimiento civil.
Ø Mediante Ley 94 de 1938 se expide el Código de Procedimiento Penal y continúa el Código Judicial regulando el procedimiento civil. Este código ha sido modificado en varias ocasiones, pero se destaca el Decreto-Ley 409 de 1971.
Ø Mediante Ley 167 de 1941 se expide el Código Contencioso Administrativo que fue modificado por el Decreto 1º de 1984.
Ø En 1948 mediante Decreto 2158 se expide el Código de Procedimiento Laboral.
Ø Actualmente por Decreto 1400 de 1970 está vigente el Código de Procedimiento Civil vigente, cuando pierde vigencia el Código Judicial.
Ø De conformidad con los artículos 8º del Código de Procedimiento Penal, 145 del Código de Procedimiento Laboral y del Código Contencioso Administrativo, los vacíos en los procedimientos se llenan con las Disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
Ø Mediante Ley 600 de 2000 se expide un nuevo Código de Procedimiento Penal. En el 2005 mediante Ley 905 se expide un nuevo código del mismo tenor, pero se destaca por implementar el sistema de oralidad en todos los procesos penales.
CONCLUSIONES.
Ø El derecho Procesal Colombiano tiene como fuentes principales los sistemas procesales español, germano, romano y común.
Ø En un principio, el sistema procesal español estuvo dividida en dos corrientes procesales debido a divisiones que ha sufrido este país, entre ellos encontramos el Código de Tolosa y el Breviario de Alarico.
Ø Hubo un momento en que la legislación española se ha unificado, en especial con las Siete Partidas y la Novagésima Recopilación. Esta última estuvo vigente en Colombia hasta 1845.
Ø Con la Recopilación Granadina y el Código de Cundinamarca se empieza a establecer una legislación propia de Colombia, pero esta legislación tiene todavía influencia del sistema procesal español.
BIBLIOGRAFIA
Azula Camacho, Jaime. Manual de Derecho Procesal, Tomo I. Editorial Temis, Bogotá, 2006.