CRIMINOLOGÍA
DEFINICIÓN
DE CRIMINOLOGÍA.
La Criminología no debe comprenderse como Criminalística,
ya que ésta es una ciencia aplicada. La Criminología es una ciencia casual
explicativa del delito, es decir las razones por las cuales una persona comete
un delito. Es el estudio del origen del crimen y la criminalidad con fines de
política criminal. La Criminología sirve para ampliar conocimientos sobre
Derecho Penal desde aspectos no normativos, es decir se estudia a través de la
sociología, la psicología, la psiquiatría, la medicina, la economía, entre
otras, con el fin de desechar las explicaciones cotidianas del origen del
delito o el conocimiento precientífico o prejuicios que se tienen sobre el
origen de la criminalidad.
Al hablar de una ciencia casual explicativa,
hablamos de una explicación mecanicista. En ese sentido, la Criminología es
fruto de la escuela positivista, es decir al postulado científico por fuera de
posturas metafísicas y teóricas. Este conocimiento científico se basa en un
criterio mecanicista, es decir a la causa y el efecto. En ese sentido, las
ciencias siendo explicativas, normativas y aplicativas se conjugan en un
conocimiento científico. En cuanto al Derecho Penal, la ciencia explicativa es
la Criminología, la ciencia normativa es el Derecho Penal desde el punto de
vista legal y las ciencias aplicativas son la Criminalística y la Medicina Legal.
GRANDES
DILEMAS DE LA CRIMINOLOGÍA.
Al igual que en otras ciencias, la criminología
enfrenta diversos dilemas que es necesario analizar, ya que presentan estados
de duda que enfrentan una afirmación o una negación.
Libre albedrío vs. Determinismo: Los que apoyan el libre albedrío postulan que las acciones tienen su causa en la diferenciación que el hombre hace entre el bien y el mal. Para los defensores del determinismo si el hombre pertenece a la naturaleza al descender de los animales, deben acogerse a las leyes de la naturaleza y por ende todo comportamiento humano es causado.
Normalidad vs. Anormalidad: Parte de la conducta desviada o anormal fronteriza del delito sin serlo.
Según un
criterio estadístico, normal es lo que definan las mayorías. Un criterio
fundamentalista define que es normal lo que dice el líder. Un criterio
humanista dice que es normal todo lo que permita el libre desarrollo de la
personalidad, siempre y cuando no se afecten los derechos de los demás.
Natura vs. Mutura: Natura es nacer o provenir de la naturaleza. Mutura es construirse o hacerse con el paso del tiempo.
Consenso vs. Disenso: Hace referencia a que la sociedad es consensuada o busca el beneficio común o las personas van por su camino sin tener en cuenta si las personas se afectan o no o afectan a su entorno.
Natura vs. Mutura: Natura es nacer o provenir de la naturaleza. Mutura es construirse o hacerse con el paso del tiempo.
Consenso vs. Disenso: Hace referencia a que la sociedad es consensuada o busca el beneficio común o las personas van por su camino sin tener en cuenta si las personas se afectan o no o afectan a su entorno.
OBJETO
DE LA CRIMINOLOGÍA.
El objeto más comunes el estudio del crimen y del
delito, aunque ha tenido grandes cambios. Desde el punto de vista jurídico
penal, es delito lo consagrado en el Código Penal, es decir la acción típica,
antijurídica y culpable; además delincuente es quien comete el delito y está
recluido en un centro carcelario. Desde el punto de vista de la desviación, en
este sentido deben tenerse en cuenta las conductas cercanas a las fronteras del
delito.
Álvaro Pérez de Pinzón define como conducta
desviada aquella no acogida por las mayorías o que sale del rol de la clase
social a la cual pertenece. También es desviación a aquellas diferencias que
los distinguen de los demás.
Otro objeto de la Criminología son los derechos
fundamentales en cuanto a su violación.
EL CONTROL
SOCIAL:
Es uno de los temas importantes dentro del estudio
de la Criminología, por cuanto deja a un lado al delincuente como tal y se
dedica a las instituciones encargadas del control social con fines de política
criminal.
Toda sociedad busca que sus integrantes
interioricen ciertos valores con el fin de lograr un consenso, es decir que
tenga ciertas metas y fines comunes. Para eso la sociedad establece unos
valores, de tal manera que busca protegerse de aquellos agentes nocivos y
dañinos.
El control social es de dos clases:
Informal: Está compuesto por diversas instituciones que buscan que las personas observen ciertos comportamientos que sean uniformes y repetitivos.
Informal: Está compuesto por diversas instituciones que buscan que las personas observen ciertos comportamientos que sean uniformes y repetitivos.
Ej.: La familia, la iglesia, la
escuela, el aparato militar, el sistema de salud, las universidades.
Existe una
variante del control social informal propio del nuevo milenio, el cual se
caracteriza por un tránsito de lo
público hacia lo privado con predominio de las leyes del mercado. Este control
es ejercido por grupos económicos poderosos. Este control se ejerce trabajando
una ingeniería de diseño de las personas.
Ej.: La televisión, el cine, la radio,
el internet.
El control
social informal es un control social de acción, por lo que también se denomina control
social sociable.
Formal: Es un control social de acción, compuesto por el sistema penal, el cual está conformado por el aparato legislativo, la Policía, los Fiscales, los jueces, los abogados y el sistema carcelario penitenciario.
El aparato legislativo tiene el poder de definición de decir qué conducta se considera delito o no lo es, esto lo hace cuando la sociedad enfrenta un problema. Esta definición se hace tipificando delitos, acudiendo al Código Penal y, por ende al Derecho Penal. Este poder de definición no es absoluto porque está sometido a un control por parte de la Corte Constitucional. Este poder de definición es conocido también como incriminación o criminalización primaria.
Cuando una persona se somete a un proceso penal, donde interviene la Policía, los Fiscales, los jueces y los abogados, se ejerce una criminalización secundaria.
Cuando la persona es condenada e interviene el sistema penitenciario y carcelario, se ejerce una criminalización terciaria o etiquetamiento, es decir la persona es conocida por sus actos criminales y por su paso por la cárcel.
El sistema penal es un sistema de control social de manera eficaz por cuanto se violan todos los derechos humanos. El sistema penal es una máquina de dolor, la cual en manos equivocadas es un elemento de terror y persecución. Constitucionalmente el sistema penal tiene unos límites de principios básicos debiendo ser subsidiado en última ratio por el Derecho Administrativo, el Derecho Civil, el Derecho Comercial, entre otros; además porque el Derecho Penal es un Derecho Fragmentario. A todo esto se suma lo siguiente: No hay delito sin ley escrita, no hay ley sin ley previa (NVLLVM CRIME NVLLVM PVENA SINE LEGE), no hay delito sin ley estricta (Determinación).
El sistema penal conlleva un problema de poder político. En el Estado Absolutista tiene un poder totalitario otorgado por Dios. En el Estado Liberal el poder de Dios se despoja, lo entrega a los hombres y se suscribe un contrato social. En el Estado Intervencionista el poder lo retoma el Estado y éste se vuelve expansionista, y el sistema penal es eficientista. En el Estado Social y Democrático de Derecho el poder lo asume el pueblo y lo legitiman los derechos humanos. Colombia al ser un Estado Social y Democrático de Derecho adopta un sistema penal garantista.
El sistema penal propio de un Estado Social de Derecho es un sistema garantista, sin embargo es un sistema antidemocrático y contramayoritario. Para entender la legitimidad del sistema penal, hay que hacer una diferenciación entre el jefe y el líder, según el cual el primero es el que impone y los inferiores lo siguen por miedo o por sometimiento, mientras que el líder es el que es seguido por la gente al ser éste un guía o un director. En ese sentido, al ser el sistema penal un sistema eficaz de violencia institucionalizada (máquina de dolor), se aplica dependiendo de la persona que está al frente del poder. En el Estado Absolutista el sistema penal se subordinaba a la creencia divina. En el Estado Liberal se buscaba que existieran ciudadanos virtuosos, aunque la pena de muerte es una pena común el este sistema. Si bien el sistema penal es garantista durante el proceso, esta garantía desaparece al momento del cumplimiento de la pena, por ejemplo en el sistema carcelario.
El sistema penal tiene un fin simbólico, es decir disuadir a las personas para que no cometan algún delito. Sin embargo la política criminal está de lado del eficientismo, es decir buscar que las personas paguen por sus delitos. Pero se presentan fenómenos en los cuales el sistema penal deja ese fin eficientista y retrocede el control social de reacción, y esto se evidencia en estos elementos:
Desprisionalización: Es aquel que una conducta punible ya deja de serlo. También son formas de Desprisionalización la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria.
Descriminalización: en esta figura se quita el carácter delictual a una conducta, como en el caso de la bigamia.
Desjudicialización: En este evento no se judicializa un delito, puede ser posterior a través de la conciliación procesal, la mediación o la transacción.
Despenalización: En este caso al delito se le elimina la pena. Está en estrecha relación con el principio de oportunidad y la necesidad de la pena, de acuerdo con la política criminal.
Formal: Es un control social de acción, compuesto por el sistema penal, el cual está conformado por el aparato legislativo, la Policía, los Fiscales, los jueces, los abogados y el sistema carcelario penitenciario.
El aparato legislativo tiene el poder de definición de decir qué conducta se considera delito o no lo es, esto lo hace cuando la sociedad enfrenta un problema. Esta definición se hace tipificando delitos, acudiendo al Código Penal y, por ende al Derecho Penal. Este poder de definición no es absoluto porque está sometido a un control por parte de la Corte Constitucional. Este poder de definición es conocido también como incriminación o criminalización primaria.
Cuando una persona se somete a un proceso penal, donde interviene la Policía, los Fiscales, los jueces y los abogados, se ejerce una criminalización secundaria.
Cuando la persona es condenada e interviene el sistema penitenciario y carcelario, se ejerce una criminalización terciaria o etiquetamiento, es decir la persona es conocida por sus actos criminales y por su paso por la cárcel.
El sistema penal es un sistema de control social de manera eficaz por cuanto se violan todos los derechos humanos. El sistema penal es una máquina de dolor, la cual en manos equivocadas es un elemento de terror y persecución. Constitucionalmente el sistema penal tiene unos límites de principios básicos debiendo ser subsidiado en última ratio por el Derecho Administrativo, el Derecho Civil, el Derecho Comercial, entre otros; además porque el Derecho Penal es un Derecho Fragmentario. A todo esto se suma lo siguiente: No hay delito sin ley escrita, no hay ley sin ley previa (NVLLVM CRIME NVLLVM PVENA SINE LEGE), no hay delito sin ley estricta (Determinación).
El sistema penal conlleva un problema de poder político. En el Estado Absolutista tiene un poder totalitario otorgado por Dios. En el Estado Liberal el poder de Dios se despoja, lo entrega a los hombres y se suscribe un contrato social. En el Estado Intervencionista el poder lo retoma el Estado y éste se vuelve expansionista, y el sistema penal es eficientista. En el Estado Social y Democrático de Derecho el poder lo asume el pueblo y lo legitiman los derechos humanos. Colombia al ser un Estado Social y Democrático de Derecho adopta un sistema penal garantista.
El sistema penal propio de un Estado Social de Derecho es un sistema garantista, sin embargo es un sistema antidemocrático y contramayoritario. Para entender la legitimidad del sistema penal, hay que hacer una diferenciación entre el jefe y el líder, según el cual el primero es el que impone y los inferiores lo siguen por miedo o por sometimiento, mientras que el líder es el que es seguido por la gente al ser éste un guía o un director. En ese sentido, al ser el sistema penal un sistema eficaz de violencia institucionalizada (máquina de dolor), se aplica dependiendo de la persona que está al frente del poder. En el Estado Absolutista el sistema penal se subordinaba a la creencia divina. En el Estado Liberal se buscaba que existieran ciudadanos virtuosos, aunque la pena de muerte es una pena común el este sistema. Si bien el sistema penal es garantista durante el proceso, esta garantía desaparece al momento del cumplimiento de la pena, por ejemplo en el sistema carcelario.
El sistema penal tiene un fin simbólico, es decir disuadir a las personas para que no cometan algún delito. Sin embargo la política criminal está de lado del eficientismo, es decir buscar que las personas paguen por sus delitos. Pero se presentan fenómenos en los cuales el sistema penal deja ese fin eficientista y retrocede el control social de reacción, y esto se evidencia en estos elementos:
Desprisionalización: Es aquel que una conducta punible ya deja de serlo. También son formas de Desprisionalización la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria.
Descriminalización: en esta figura se quita el carácter delictual a una conducta, como en el caso de la bigamia.
Desjudicialización: En este evento no se judicializa un delito, puede ser posterior a través de la conciliación procesal, la mediación o la transacción.
Despenalización: En este caso al delito se le elimina la pena. Está en estrecha relación con el principio de oportunidad y la necesidad de la pena, de acuerdo con la política criminal.
VICTIMOLOGÍA
O ESTUDIO DE LA(S) VÍCTIMA(S).
Generalmente el Derecho Penal hacía énfasis en el
delito y el victimario, mas no se estudiaba a la víctima dado que el Derecho
Penal era preventivo y creaba delitos de peligro, además el Derecho Penal
excluía intencionalmente a las víctimas a través de distintas figuras, como el
caso del ejercicio arbitrario de las propias razones, el exceso en la legítima
defensa, entre otras.
Antes de la Ley 906 de 2004, a la víctima se le
permitía actuar en razón a la reparación, pero con la vigencia del bloque de
constitucionalidad, a la víctima le asiste el derecho a la verdad, a la
justicia y a la reparación. Con la Ley 906 de 2004, por ejemplo, la víctima
puede solicitar una pena mayor a través de la apelación. Sin embargo existen
dos principios que hacen referencia a la víctima, los cuales son:
Principio de puesta en peligro: Este principio hace referencia a que la víctima no puede colocarse a sí misma en peligro.
Autorresponsabilidad: Hace referencia al cuidado que debe tener la víctima sobre sus bienes jurídicos.
Principio de puesta en peligro: Este principio hace referencia a que la víctima no puede colocarse a sí misma en peligro.
Autorresponsabilidad: Hace referencia al cuidado que debe tener la víctima sobre sus bienes jurídicos.
Teniendo en cuenta lo anterior, las víctimas se
clasifican en:
- Víctima totalmente inocente: Hace referencia a que la víctima no tiene que ver con la planeación y organización de un delito.
- Víctima parcialmente inocente: Hace referencia a que la víctima tuvo cierta injerencia en realización del delito.
- Víctima mayormente culpable: Hace referencia a la víctima que interviene totalmente en el delito.
- Víctima provocadora: Hace referencia a que la víctima provoca al victimario a la comisión del delito.
- Víctima suplicante: Hace referencia a que la víctima solicita o ruega que se cometa el delito.
- Víctima coadyuvante: Hace referencia a que la víctima coadyuva a la comisión del delito.
- Víctima mutua: Hace que los dos sujetos pueden ser víctimas y victimarios.
- Víctima imaginaria: Hace referencia a que se cree víctima y no lo es.
FORMAS
DE CRIMINALIDAD.
CONVENCIONAL:
Hace referencia a las formas más comunes de la criminalidad que investiga
el sistema de control social, como es el caso del hurto, la estafa, la injuria,
la calumnia, entre otros. Esta criminalidad se subclasifica en:
- Aparente, oficial o registrada: Está constituida por todos los delitos conocidos a través de las fuentes formales o no formales, como la denuncia, una llamada telefónica, una noticia o informe periodístico, etc. Es la que figura en las estadísticas del sistema judicial. Esos hechos son los que simplemente se denuncian. A la vez se subdivide en:
- Global: Hace referencia a los delitos que se registran en mayor número.
- Específica: Hace referencia a los delitos en particular.
- Legal: Hace referencia a los casos que no tienen decisiones definitivas.
- Tratada: está compuesto por los casos en donde se han dictado medidas de aseguramiento de detención preventiva o donde se han proferido sentencias condenatorias sin beneficio de excarcelación. Se excluyen aquellos en donde se han concedido el beneficio de libertad condicional o detención domiciliaria.
- Social: Es aquella que es aceptada por la sociedad o por algún grupo de ella. Dentro de esta tenemos:
- Delito pasional: Este delito no causa tanto repudio social o es aceptado socialmente.
- Delito colectivo: Las personas que cometen el delito persiguen un bien común y obliga al Estado a cumplir sus fines esenciales.
- Delito anzilar: Tiene que ver con la lucha de clases.
- Criminalidad de blusa azul o de overol: Es aquel cometido por los obreros con ocasión del ejercicio de su profesión.
- Criminalidad color caqui: Es aquel cometido por miembros de la Fuerza Pública.
- Ocasional: Es la cometida por cualquier persona, generalmente por circunstancias generales que afectan al sujeto, como en el caso de los delitos culposos.
- Habitual: Se refiere a aquellos delitos cometidos compulsivamente.
- Profesional: El delincuente hace del delito su medio de vida, es decir vive del delito, buscando siempre ganancias mayores.
- NO CONVENCIONAL: Esta clase de criminalidad se caracteriza por lo siguiente:
- Se cometen conductas desviadas no previstas por la ley, es decir no estaban tipificadas como delitos.
- Si están tipificados como delitos algunas conductas pero el control social formal no lo persigue porque el control social es selectivo, estos delitos deambula entre la tipicidad y la atipicidad como en el caso de los delitos contra la administración pública o de “cuello blanco”, requiere sanción disciplinaria, los procesados cuentan con la mejor defensa técnica del país, están en un estrato social alto, tienen amplio poder político, social y económico, prescriben los delitos.
- Otro delito no convencional es el macro delito, como el terrorismo, los crímenes de lesa humanidad, el magnicidio, entre otros.
- La delincuencia transnacional es otra forma de delito, por ejemplo los implantes mamarios defectuosos de marca P.I.P.
POLÍTICA
CRIMINAL.
Son los instrumentos con que cuenta el Estado para
combatir el crimen. La práctica de la política criminal le corresponde al
legislador quien expide las leyes. Hacen parte de la política criminal
politólogos, criminólogos, abogados y profesionales de distintos campos quienes
hacen recomendaciones al Congreso para la práctica de la política criminal. En
Colombia la política criminal se hace a través del Consejo Nacional de Política
Criminal, el cual se compone por el Ministro del Interior, el Ministro de
Justicia y el Derecho, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de
la Nación, el director del INPEC, el director del Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, el director del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, dos
senadores, dos representantes a la Cámara y dos personas invitadas expertas en
alguna materia y cualquier persona que desee asistir. Este consejo debate la
criminalización, la descriminalización, la Desprisionalización, la
Desjudicialización, la aplicación del principio de oportunidad, entre otros
aspectos relacionados con la política criminal.
La política criminal tiene que ver con la
globalización, y en virtud de esta se hace referencia a la unificación de
modelos de política criminal con una tendencia a la oralidad. También la
política criminal tiene que estar acorde con la posmodernidad, es decir los
avances tecnológicos y científicos que son rechazados de alguna forma. La
entropía y la caología también tiene que ver con la política criminal, es decir
que se debe observar la tendencia al caos.
TENDENCIAS
POLITICO – CRIMINALES.
1.
LA
DEFENSA SOCIAL: La política criminal está destinada a la defensa social.
Esto es una mezcla entre la escuela positiva y la escuela clásica,
esencialmente en la defensa social y el libre albedrío.
2.
POLITICA
CRIMINAL GARANTISTA: Se considera al Derecho Penal como la carta de
derechos del delincuente. De ahí viene la humanización del Derecho Penal.
3.
DERECHO
PENAL MÍNIMO: El Derecho Penal debe reducirse al mínimo y sólo debe reducirse
a casos más graves. Son comunes la descriminalización, la despenalización, la
desprisionalización
4.
ABOLICIONISMO
PENAL: Según esto, el Derecho Penal es generador de violencia, en ese
sentido éste tiende a desaparecer.
5.
EXPANSIONISMO
PENAL: El motor de la civilización es el riesgo, ya que conduce al
progreso.
6.
DERECHO
PENAL DEL ENEMIGO: El Derecho Penal debe destinarse a aquellas personas que
son consideradas como enemigos del Estado y de la Sociedad.
INTENTOS
DE EXPLICACIÓN DE LA CRIMINALIDAD.
ENFOQUE
ANTROPOLÓGICO: Comienza con el enfoque lombrosiano del Derecho Penal, este
hace referencia al análisis del comportamiento humano partiendo como base de
las características de cada individuo.
ENFOQUE
SOCIOLÓGICO: Este enfoque deja a un lado los criterios de anormalidad del
delincuente tal como lo preveía la teoría positivista del Derecho Penal,
aduciendo que el delito es algo normal e incluso benéfico para la sociedad, ya
que gracias al delito la gente adquiere un espíritu solidario y/o altruista
frente a la conducta delictual. Esto se conoce como teorías del paso al acto,
esto porque se tiene que el delincuente es una persona normal que da el paso a
la delincuencia. Estas teorías son las siguientes:
·
Teoría de
la anomia: El delito es una conducta normal y sólo es anormal cuando
sobrepase los límites socialmente tolerados. Anomia significa ausencia de
normas. Durkheim dice que en sociedades de elevada prosperidad aumentaban los
homicidios, mientras que en épocas de depresión los suicidios aumentaban.
Cuando existe mayor desarrollo social, hay mayor división de trabajo y por ende
mayor conflicto. Se dice que en toda sociedad hay unas metas, unos valores y
unos fines, y la sociedad proporciona los medios, pero se proporcionan de
manera inequitativa, por lo que existen personas conformistas, innovadoras, ritualistas,
evasores y rebeldes.
·
Teoría de
la asociación diferencial: El comportamiento criminal es un comportamiento
aprendido. Esta teoría dice que una persona puede llegar a ser delincuente en
virtud de la asociación diferencial, es decir si una persona se asocia con
otras personas de cierto comportamiento, ésta llega a adquirir tal
comportamiento.
·
Teoría de
las subculturas: Parte de la base de que hay una cultura madre que comparte
unos fines y valores, y las subculturas son aquellas que si bien comparten los
fines y valores de la cultura madre, éstas tienen unos fines y valores propios.
Pero si se presenta una contraposición a los fines y valores de la cultura
madre, se habla de la contracultura. Esto tiene que ver con los mores,
costumbres y usos de la cultura madre.
·
Teoría
del etiquetamiento: Hace referencia a la última fase del control social
formal, es decir cuando una persona es condenada y es llevada a un centro
penitenciario y carcelario. Nace de la etnometodología, es decir el estudio del
desarrollo de la sociedad a partir del lenguaje.
ENFOQUE
SOCIOPOLÍTICO: Es también conocido como la anti criminología, esto debido
al poder de definición que tienen las altas esferas del poder, el delincuente
es considerado como una persona normal y la criminología esta a punto de
desaparecer.
Muchas gracias por la info acerca de la criminologia, saludos desde procurador online Barcelona
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