CONSTITUCIONALISMO Y JUSTICIA TRANSICIONAL:
La justicia
transicional es el mecanismo por el cual cualquier democracia que se encuentre
en conflicto pueda terminarlo de tal manera, que pueda garantizar satisfacción
para quienes fueron víctimas de ese conflicto, asegurar que quienes hayan
incurrido en crímenes atroces respondan de manera integral pero alternativa por
los mismos. Este fin de conflicto debe rodearse de un contexto histórico,
social y cultural que enriquezca la forma cómo debe terminarse.
Sin embargo,
hay que tener en cuenta que dicho sistema de justicia debe adecuarse a los
preceptos constitucionales, legales y a la normatividad internacional sobre
derechos humanos, toda vez que debe haber un control de constitucionalidad y de
convencionalidad que coadyuve a la construcción de dicho sistema y a su
enriquecimiento, principalmente en la consecución de la verdad y en la
reparación a las víctimas, además de que existan medidas de restauración y
garantías de no repetición.
Hay que tener
en cuenta que el sistema de justicia transicional no debe reducirse en ser el
mecanismo de venganza social hacia los crímenes cometidos por actores armados,
debe ser más profundo en aras de lograr que haya reconocimiento y reparación a
las víctimas, la consecución de la verdad, la no repetición, la búsqueda del
equilibrio social, la satisfacción de necesidades de la población y la
reivindicación de aquellos que están marginados.
JUSTICIA, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS
HUMANOS:
Los sistemas
de justicia en el mundo se basan en el reconocimiento y el respeto de los
derechos humanos, toda vez que los que se enfrentan a dichos sistemas son
sujetos que gozan de derechos y contraen obligaciones. Dicho esto, hay que
decir que los sistemas de justicia se estructuran de tal manera que no se
conculquen derechos, exista participación efectiva de los actores al momento de
dirimir el litigio y se garantice el cumplimiento de las obligaciones.
Todo esto
debe ajustarse a los preceptos constitucionales que son las normas rectoras,
logradas gracias a las conquistas sociales que se han luchado y alcanzado. No
hay que olvidar que la Constitución es el resultado de un pacto social que consagran
las conquistas que la población ha obtenido, por lo tanto, es menester decir
que la justicia es un elemento fundamental de las conquistas sociales, que se
somete al control constitucional y convencional en aras de proteger los
derechos humanos, ya que éstos merecen protección especial por parte del Estado
y reconocimiento de la sociedad.
En ese
sentido, hay que decir que si bien se establecen normas que permitan
estructurar las condiciones de vida de la población, no pueden menoscabar los
principios fundamentales, y para eso existen principios constitucionales,
desarrollados incluso por organismos multilaterales, que permiten que no se
desborde el aparato estatal en detrimento de la dignidad humana como principio
fundamental de un Estado Social de Derecho.
Hay que decir
que, si se presenta una vulneración de derechos fundamentales, es obligación de
los estados dar el tratamiento necesario y diferencial para eliminar o, en lo
posible, reducir los efectos de dicha violación y buscar el resarcimiento de dichos
derechos.
JUSTICIA, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHO PÚBLICO:
En esta parte
hay que mencionar que los controles que se hacen a las Leyes y a las
instituciones hacen parte del desarrollo del Derecho Público, encaminado a que
no haya desbordes del ejercicio del poder. En tal sentido, hay que mencionar
que cuando se presentan recursos, incidentes o cualquier actuación tendiente al
reconocimiento de un derecho, siempre existe un control que coadyuva a que no
se presenten actos que menoscaben ese u otros derechos.
Por esta
razón, existen controles que resultan necesarios, a fin de poder determinar
hasta qué punto existe menoscabo de un derecho, a fin de poder determinar la
responsabilidad que tiene el agente por acción u omisión en tal evento,
buscando que el ofendido cuente con los mecanismos necesarios y suficientes de
defensa del derecho, en aras de conseguir que exista una condena que busque la
reparación del daño causado, persuadir para que no se presenten hechos
similares que puedan crear o aumentar una vulneración de derechos y asegurar la
tutela de quien resulta ofendido.
Hay que tener
en cuenta que esto tiene que ver con el desarrollo histórico, filosófico,
cultural y social del Derecho, ya que, al revisar el contexto, se mira que
existen procesos históricos y construcción de pensamiento jurídico, bien sea a
través de los consensos o de las diferencias entre distintas apreciaciones
sobre el Derecho.
Por otra
parte, hay que entender que la Constitución es la consagración de un pacto
nacional que consagran los principios, normas e imperativos fundamentales de un
Estado, toda vez que tiene fundamento en la soberanía, sea nacional o popular.
En dicho sentido, el Estado, a través de la Constitución se estructura de tal
manera que agrupe a todos, sin distingo alguno, en medio de las diferencias que
se presentan. La Constitución es vista como la organización del poder mediante
el Derecho, llevando a que debe contener todo lo necesario para la subsistencia
del Estado. Hay que tener en cuenta que una constitución se desarrolla de
acuerdo al contexto histórico, cultural, político, económico y social que lo
rodea. No obstante, no es la constitución la única norma que se destine a
organizar a una sociedad, también se requiere que la ley desarrolle la
Constitución y que se especialice en asuntos puntuales que debe regular. Con
esto, hay que decir que no se debe ver la Constitución como el elemento para
alcanzar la satisfacción social, porque suelen presentarse normas
constitucionales que pueden resultar contraproducentes para la sociedad. Es por
eso que se hace necesario la existencia de un control, en aras de que no afecte
considerablemente a la población.
JUSTICIA, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHO LABORAL:
En el ordenamiento
jurídico colombiano, se ha establecido la protección de los derechos de los
trabajadores, teniendo en cuenta que el trabajo es principio fundamental del Estado
Social de Derecho. Constitucional y legalmente se ha establecido que debe
existir una protección especial a aquellos trabajadores en condición de
discapacidad, dado que estas personas tienen condiciones especiales que los
empleadores deben tener en cuenta para que sus trabajadores puedan ejercer sus
funciones adecuadamente. Esto hace parte de un desarrollo normativo y
jurisprudencial que se ha venido construyendo desde la vigencia de La
Constitución de 1991.
Sin embargo,
este desarrollo normativo y jurisprudencial ha sido objeto de controversias que
han llevado, incluso, a que se presenten enfrentamientos entre las
instituciones, ya que se han venido construyendo diferentes postulados y
apreciaciones respecto de los casos que se tramitan ante los jueces. Esto ha
sido producto de la generación de precedentes jurisprudenciales que se han
venido desarrollando con el paso del tiempo, algo que ha llevado a que se
presente en muchos casos inseguridad jurídica que resulta nociva. Con la
doctrina probable, se ha pretendido organizar los criterios, pero con la
Constitución de 1991 se establece la cosa juzgada constitucional como imperativo
que los jueces siguen para la construcción del precedente judicial. No
obstante, se observa que la jurisprudencia, al ser criterio auxiliar de la
actividad judicial, hace que se presenten interpretaciones vinculantes,
principalmente con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, del
Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
JUSTICIA, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHO INTERNACIONAL:
Tenemos un
conflicto entre órganos judiciales que
tienen interpretaciones divergentes a nivel internacional, llevado esto por la
existencia de la fe ciega, es decir que muchas veces los jueces tienen mucha confianza
en el precedente judicial internacional, muchas veces sin advertir que existen
diferencias que pueden llevar a conflictos de soberanía. Esto lleva a que debe
existir mucha observancia del
precedente judicial internacional para que no se afecten derechos
fundamentales.
Hay que tener
en cuenta que, al existir una gran cantidad de organizaciones de derechos
humanos, hace que se adolezca de una organización jerarquizada y debidamente
agrupada, esto con el fin de que se repiense el Derecho Internacional y se
estructuren adecuadamente las diferentes disposiciones emanadas de sentencias
internacionales.
JUSTICIA, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHO PENAL:
El Derecho penal
tampoco es ajeno al alcance de la garantía de la protección de los derechos
fundamentales, en el entendido de que el juez, al momento de establecer la
responsabilidad de alguien en la ocurrencia de una conducta punible, no se
menoscabe su dignidad humana. Esta apreciación se hace más presente en el
principio de la no reformatio in pejus, es decir cuando al momento de
resolverse en segunda instancia, no agrave la situación ya de por sí gravosa,
en detrimento de los derechos fundamentales de los que intervienen en el
proceso.
En concreto, la
aplicación de los controles de constitucionalidad en la acción penal conlleva a
que, se garantice que aquel que es procesado por una conducta punible, pueda
tener un debido proceso y que pueda ejercer su defensa frente a los hechos por
los que tiene que comparecer.
JUSTICIA, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHO PRIVADO:
Sobre este
tema, hay que decir que con el avance tecnológico vienen dificultades
relacionadas con el ejercicio de derechos como la libertad de expresión, el
derecho a la intimidad y otros derechos que van conectados, en el entendido de
que en la red circula constantemente información que, incluso, contienen datos
que son muy personales. En tal sentido, se debe decir que se presentan
dificultades en la forma cómo debe regularse el tráfico de dicha información,
teniendo en cuenta que la violación de muchos derechos es cada vez más grande, por
lo que se presenta un gran debate sobre la forma cómo se debe regular esa situación,
en aras de garantizar derechos
como la libre expresión, la intimidad personal y el derecho al olvido.
Por otra
parte, hay que decir que en el constitucionalismo del Derecho Privado se ha
venido desarrollando la protección de los datos personales y el derecho al
habeas data como premisa fundamental al momento de la realización de los
negocios, principalmente cuando se trata de negocios con el sistema financiero,
cuando se realiza tratamiento de datos con fines comerciales y publicitarios e,
incluso ideológicos.
Con todo
ello, se puede decir que el Derecho Privado y el Derecho Constitucional se
relacionan en el sentido de que el primero debe asegurar que no se vulneren los
derechos fundamentales, llevando a que se realice un examen de
constitucionalidad permanente que determine si alguna norma de Derecho Privado
trasgrede o reconoce un derecho fundamental.
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