NULIDAD DEL MATRIMONIO
Es la ausencia de validez de una matrimonio Católico o Civil, en el católico es reconocida por un tribunal eclesiástico y en la civil es el juez quien lo hace. Es decir la Iglesia, después de una cuidadosa investigación, declara que en realidad nunca existió ese matrimonio, porque falto alguna condición esencial.
Causales de nulidad:
El artículo 140 del código Civil establece las siguientes causales de nulidad del matrimonio:
· Cuando haya error sobre alguno o los dos contrayentes
· Cuando uno o los dos contrayentes sean menores de catorce años
· Cuando no haya consentimiento de los contrayentes
· Cuando se realice por medio de fuerza física o psicológica
· Cuando no haya consentimiento de la mujer o haya sido robada
· Cuando uno de los contrayentes haya matado o hecho matar a su cónyuge anterior
· Cuando se contrae entre un padre adoptivo y una hija adoptiva y viceversa
· Cuando haya matrimonio anterior para uno de los contrayentes.
A su vez la ley 57 de 1887 establece otras causales de nulidad de matrimonio. Estas son:
· Cuando no se ha celebrado ante el juez y los testigos competentes.
· Cuando se ha contraído por personas que están entre sí en el primer grado de la línea recta de afinidad legítima.
Efectos de la nulidad:
El Estado Colombiano da valor a la sentencia de los tribunales eclesiásticos cuando se registran. Concede los mismos efectos que tiene la sentencia de nulidad de un matrimonio civil.
Los hijos, después de declararse nulo el matrimonio, siguen siendo considerados como legítimos ante el derecho. A ellos no los afecta la nulidad en su condición ante la ley.
La persona cuyo matrimonio fue declarado nulo puede volverse a casar. En algunos casos, cuando se comprueba que una de las partes incurrió en causal de nulidad y que la sigue teniendo (por ejemplo, sigue siendo inmaduro), se le prohíbe contraer hasta comprobar que ya no sufre la causal. Eso es verificado por el Tribunal Eclesiástico.
INEXISTENCIA DEL MATRIMONIO.
La inexistencia en el matrimonio se presenta cuando le falta una condición o elemento esencial para que pueda tener vida jurídica (para que sea reconocido válidamente como lo establece las normas procesales.
En general hay invalidez del matrimonio cuando el acto de autonomía presenta una o varias anomalías con respecto al modelo legal, de modo de provocar una valoración negativa de parte del ordenamiento
El matrimonio es inexistente para nacer jurídicamente cuando un elemento orgánico, esencial o estructural falta. Esos elementos constitutivos o esenciales son estos:
- El consentimiento de los que se casan
- Que ese consentimiento se exprese ante un funcionario competente; esto quiere decir que se debe hacer ante un funcionario que el Estado le haya dado potestad para efectuar el matrimonio
- Que no emane de personas de sexo diferente
Falta absoluta de consentimiento de los contrayentes:
- Cuando no existe:
Cuando no se da la declaración de voluntad por parte de alguno de los contrayentes o cuando uno de ellos guarda silencio o en el caso de ser sordomudo y no dé señales indicativas para manifestar su voluntad
- Cuando se da el consentimiento pero se desconoce el contenido u objeto del matrimonio:
- Voluntad formal: Esto nos quiere decir que los contrayentes manifiesten su voluntad de casarse, que ambas personas estén de acuerdo y acepten ser marido y mujer.
- Voluntad material: Quienes se casan conocen el objeto del matrimonio que es vivir juntos, a cohabitar, socorrerse y ayudarse en todas las cosas.
Por lo cual la ley presume que quien se va a casar conoce lo que hace, pero si ignora uno o todos los objetos no expresaría el consentimiento y por lo tanto se presume el matrimonio como inexistente.
Esto quiere decir que el juez civil municipal o promiscuo municipal del domicilio de alguno de los contrayentes. Para que no exista matrimonio se requiere que no haya juez y que el matrimonio se celebre ante otra autoridad como puede ser el alcalde, el inspector de policía o otra autoridad que no sea competente para efectuar matrimonios.
Celebración de matrimonio entre personas del mismo sexo:
Esto se presenta porque repugna la lógica, la naturaleza y el sentido común.
Para que el matrimonio exista los contrayentes deben ser de sexo distinto, es decir hombre y mujer, y que estos sexos estén bien definidos y que tengan sus órganos sexuales, tanto masculinos como femeninos, bien determinados.
No existe matrimonio cuando existan malformaciones en los órganos sexuales de los contrayentes o alguno de ellos, como por ejemplo en el caso de los hermafroditas.
DIFERENCIAS
Las diferencias entre nulidad e inexistencia del matrimonio son las siguientes:
- La nulidad del matrimonio se presenta bajo el supuesto de que existe un matrimonio.
- La inexistencia del matrimonio se presenta por la ausencia del mismo.
- La nulidad del matrimonio está establecida plenamente en la ley, en especial en el Título V del Libro I del Código Civil y la Ley 57 de 1887.
- La inexistencia del matrimonio no se encuentra en la ley, pero se desarrolla en la jurisprudencia y la doctrina.
- La nulidad del matrimonio se presenta cuando hay sospecha con razón de peso de que existe una causal que hace el matrimonio inválido.
- La inexistencia del matrimonio se presenta cuando le falta una condición o elemento esencial para que pueda tener vida jurídica.
- El matrimonio es nulo cuando se realiza entre menores de catorce años, cuando hay error acerca de los contrayentes o uno de ellos, cuando falta el consentimiento de uno o los dos contrayentes, cuando se realice usando la fuerza, por robo o rapto de la mujer, entre otras.
- El matrimonio es inexistente cuando falta un elemento orgánico o esencial del negocio, que puede ser la competencia de la autoridad, que recae únicamente en el juez o el notario. También se es inexistente por la falta del consentimiento de los contrayentes
- Los efectos de la nulidad del matrimonio serían, de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 del Código Civil, la cesación de los derechos y obligaciones del contrato de matrimonio y en caso de mala fe por parte de uno de los contrayentes debe haber indemnización hacia el contrayente afectado.
- Los efectos de la inexistencia del matrimonio serían la inexistencia de derechos y obligaciones del matrimonio, además no se podrá efectuar el matrimonio hasta no llenarse los requisitos exigidos por la ley.
SEMEJANZAS
Las semejanzas que encontramos entre la nulidad y la inexistencia del matrimonio son:
• En los requisitos:
Tanto en la inexistencia como en la nulidad es causal para las dos el no consentimiento de los contrayentes, el no consentimiento en la nulidad tiene que ver con la interdicción y en la inexistencia tiene que ver con la voluntad ya sea formal o material.
Existe también la causal de inexistencia o nulidad acerca de ante quien se realiza el matrimonio, la causal de inexistencia se da cuando el matrimonio se realiza ante un funcionario no competente y en la nulidad el matrimonio se realiza ante un juez no competente.
• Después de declararse nulo o inexistente:
Después de haberse declarado nulo o inexistente el matrimonio poseen muchas semejanzas como lo son:
ü Tienen los mismo efectos tanto la nulidad como la inexistencia del matrimonio aunque sean conceptos totalmente diferentes.
ü Tienen los mismo efectos legales del divorcio, igualmente para los terceros.
ü La inexistencia y nulidad son declaradas por el juez respectivo aunque la inexistencia sea un concepto de jurisprudencia.
ü En caso de existir un patrimonio la liquidación de este se rige igualmente como en el proceso de divorcio.
· La nulidad y la inexistencia del matrimonio tienen diferencias sobre todo en sus causales. La más importante es la competencia de la autoridad encargada de realizar el matrimonio.
· La nulidad y la inexistencia del matrimonio se diferencian porque en la primera se presume que existe un matrimonio, mientras que en la segunda no se presenta un matrimonio.
· La nulidad y la inexistencia se asemejan porque falta el consentimiento de los contrayentes, porque se realiza ante un funcionario no competente y tienen los mismos efectos.
BIBLIOGRAFIA
Morales Acacio, Alcides. LECCIONES DE DERECHO DE FAMILIA. Editorial Leyer, Bogotá D.C, 1997. Págs. 643-657, 683-687.
Palés, Marisol. DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA, Editorial Espasa, Madrid, 2001.
Código Civil, Art. 140
Ley 57 de 1887, Art. 13
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