Google Analytics

jueves, 13 de septiembre de 2012

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES


DEFINICIÓN DE SOCIEDADES.

La sociedad es la conformada por dos o más personas que realizan actos de comercio los cuales son regulados por el Derecho Comercial, tienen como características las de tener patrimonio propio con personalidad jurídica y a partir de ellas se obtiene una utilidad social, es decir el lucro asociado a la misma. Las sociedades son una modalidad de las asociaciones. Las sociedades reguladas en Colombia son las sociedades anónimas, las sociedades de acciones simplificadas, las sociedades comanditas por acciones, las sociedades comanditas simples, las sociedades limitadas y las sociedades colectivas.

La diferencia entre una sociedad y una empresa es que esta última puede ser conformada por una o más personas, además está estructurada con fines económicos, principalmente se dedica a la producción o transformación de productos o a la prestación de servicios.

La asociación empresarial es la conformada por una o más empresas o personas jurídicas y/o personas naturales pero que no se encuentran reguladas por el Código de Comercio en cuanto a las sociedades comerciales. Estas son las uniones temporales que tienen una responsabilidad mancomunada, los consorcios que tienen responsabilidad solidaria y los holdings que son sociedades anónimas que tienen participación mayoritaria en otras sociedades anónimas.

DEFINICIONES.

TRUEQUE: Intercambio artesanal de productos por otros para la satisfacción mutua de necesidades. Es la primera manifestación comercial de la humanidad.

MONEDA: Es un medio acordado de intercambio de mercancías. El primer medio de moneda eran las sales, las conchas, los animales, entre otras.

RUTAS COMERCIALES: Son conexiones entre puntos de destino y origen que facilitan el transporte y las operaciones comerciales de productos y servicios. Son aquellas rutas que permitían el intercambio de productos y mercancías.

SURGIMIENTO DE LA BANCA: Al surgir la moneda surge la necesidad de almacenarla y protegerla para asegurar las distintas operaciones mercantiles, la banca nace en el Renacimiento con la burguesía ya que los burgueses buscaban proteger y resguardar sus bienes, principalmente la moneda.

ERA DE DESCUBRIMIENTOS: Cuando sucede el Descubrimiento de América y de nuevas rutas comerciales como la Ruta de la Seda, esto permite que el intercambio de productos y servicios se amplíe hacia otras latitudes, conectando culturas y facilitando el aumento de las riquezas.

COMERCIO TRANSATLÁNTICO: Con el Descubrimiento de América se abre la posibilidad de atravesar el Océano Atlántico para realizar las operaciones comerciales entre las colonias y Europa.

INNOVACIONES HISTÓRICAS DEL TRANSPORTE: Desde la invención de la rueda se ha innovado en el transporte de los productos que permiten el comercio entre distintas partes y acortan las distancias para ello, principalmente para las mercancías de consumo.

GLOBALIZACIÓN: En estas épocas la globalización implica el intercambio comercial entre distintas partes del mundo y uniendo culturas civilizaciones. Es una zona que busca el intercambio comercial volviendo competente al productor y se traduce en el aumento o disminución de los costos de producción.

COMERCIO: Es una rama de la economía que se dedica principalmente al intercambio de productos y  servicios a través de la compraventa y la prestación de servicios. La industria se dedica a un conjunto de actividades económicas, principalmente a la producción y transformación de bienes. La prestación de servicios es el cumplimiento de obligaciones de acuerdo a los conocimientos o la profesión. En ese orden de ideas se presenta un acto que implica la producción, la transformación, la administración, la circulación y la custodia de bienes para la prestación de servicios. Desde el punto de vista económico, el comercio es la rama del sector servicios consistente en el intercambio de mercancías y servicios del sector productivo. Desde el punto de vista clásico el comercio es la compra, la venta o la permuta de bienes, colocarlos en circulación, ejercer su administración o tenerlos en custodia. Desde el punto de vista jurídico de carácter contemporáneo la definición de  comercio se basa en tres elementos de la definición clásica: el comercio, la industria y la prestación de servicios, en concreto el comercio es un acto que implica la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes para la prestación de servicios. El Código de Comercio lo define como toda actividad realizada por una persona denominada comerciante a través de una empresa legalmente constituida y organizada como establecimiento de comercio para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes y/o la prestación de servicios.

Investigación:

1.      Comerciante

2.      Establecimiento de comercio

3.      Empresa

4.      ¿Qué actos constituyen la competencia desleal?

EL COMERCIO Y EL COMERCIANTE.

Comerciante: Se define como un profesional del comercio que lo utiliza como forma de vida u oficio y que desarrolla actividades que la ley considera mercantiles. Para que una persona sea comerciante debe tener capacidad para desarrollar actividades comerciales, se parte de todo presupuesto de que todo comerciante debe estar inscrito en el registro mercantil so pena de incurrir en sanciones posteriores. Las personas jurídicas pueden desarrollar actos de comercio, pero si es una sociedad ésta debe estar inscrita en el registro mercantil. El comerciante debe tener una habilidad la cual se clasifica en tres tipos: la persona natural, la persona jurídica y la sociedad de hecho. Las personas naturales serán aquellas mayores de 18 años o menores que actúen a través de su representante legal. Las personas jurídicas es una creación legal que tiene ciertos derechos y obligaciones y nace con el registro. Dentro de las personas jurídicas encontramos las sociedades. Las sociedades de hecho son aquellas conformadas por dos o más personas que carece de personería jurídica, se establecen de manera consensual y no están obligadas a estar inscritas en el Registro Mercantil, además las utilidades se reparten en proporción a lo aportado, las obligaciones son solidarias e ilimitadas, cualquier medio de prueba es válido, cada socio es comerciante y como tal debe estar inscrito en el registro mercantil y para disolverse debe cada socio salir de ese registro. Existen inhabilidades para los comerciantes, las cuales son la declaratoria judicial de insolvencia económica, los servidores públicos bien sean oficiales o semioficiales siempre y cuando su cargo tenga relación directa con la actividad comercial y la ley o sentencia judicial, es decir aquella persona que ejerza actividades ilícitas de comercio se declara judicialmente la inhabilidad para ejercer el comercio de dos a diez años. Los delitos que inhabilitan judicialmente al comerciante son los delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía, los que impliquen la usurpación de la propiedad industrial y la expedición de cheques sin fondos.

El comerciante tiene como deberes la inscripción en el Registro mercantil so pena de incurrir en multas de hasta 17 S.M.L.M.V., este registro debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año; la inscripción ante el registro mercantil todos los actos, los libros y los documentos que guarden relación con la actividad comercial, sin embargo actualmente el registro de documentos se puede realizar electrónicamente (Decreto 019 de 2012); llevar toda la contabilidad de la actividad comercial; conservar la correspondencia o documentos relacionados con los negocios; denunciar ante el juez competente la cesación de pagos de obligaciones de carácter mercantil y abstenerse de realizar actos de competencia desleal (Ley 256 de 1996), las cuales son:

·         Actos de desviación de la clientela (Art. 8)

·         Actos de desorganización (Art. 9)

·         Actos de confusión (Art. 10)

·         Actos de engaño (Art. 11)

·         Actos de descrédito (Art. 12)

·         Actos de comparación (Art.13)

·         Actos de imitación (Art. 14)

·         Explotación de la reputación ajena (Art. 15)

·         Violación de secretos (Art. 16)

·         Inducción a la ruptura contractual (Art. 17)

·         Violación de normas (Art. 18)

·         Pactos desleales de exclusividad (Art. 19)

ELEMENTOS MERCANTILES

Los elementos mercantiles se acuerdan por el sujeto que es el comerciante, el medio que es el establecimiento de comercio y el objeto que es la empresa. El comerciante es un profesional mercantil, se anuncia como tal, tiene un establecimiento de comercio y cumple con sus obligaciones como comerciante.

PANORAMA GENERAL DE LAS FORMAS ASOCIATIVAS.

Existen tres formas de actuar colectivamente del hombre:

·         La reunión: Es un conjunto de personas reunidas temporalmente con carácter meramente transitorio con una finalidad específica y de resultados inestables.

·         La colectividad: Es un conjunto de innumerables individuos que persiguen un mismo fin.

·         La asociación: Es un conjunto de personas que se caracteriza por su durabilidad y su organización y busca un mismo fin.

LA PERSONA JURÍDICA.

Una persona jurídica es un ente ficticio capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos de acuerdo a unos parámetros que define la asociación y la ley, la cual es representada por un representante legal, el cual responderá por cualquier obligación que exceda los límites que se establecen para la persona jurídica. Para constituirse como persona jurídica se puede hacer mediante escritura pública generalmente o por documento privado de manera excepcional, aunque esto ha venido cambiando conforme la legislación va avanzando. Dentro de sus atributos encontramos:

·         El nombre que identifica a la persona jurídica como es la razón social y la denominación social, este atributo tiene valor económico y es negociable.

·         La nacionalidad entendida como el vínculo jurídico entre la persona y el Estado que le permite ejercer derechos y contraer obligaciones. Según la Academia Colombiana de Jurisprudencia la nacionalidad se encuentra en crisis dado que las sociedades se expanden incluso trascendiendo fronteras nacionales.

·         El domicilio que es donde la persona jurídica desarrolla el giro ordinario de sus negocios. Generalmente al domicilio es el sitio donde se constituyó la persona jurídica.

·         La capacidad que tendrá un carácter limitado, es decir se limita a lo que establecen los estatutos.

·         Patrimonio que contiene los activos y pasivos de la persona jurídica.

Existen varias clases de personas jurídicas:

·         Derecho Privado: Comprenden las fundaciones, las corporaciones y las sociedades y asociaciones de carácter empresarial.

·         Derecho Público: Aquí encontramos a la Nación, los departamentos y los municipios, además de los entes descentralizados y las Ramas del Poder Público.

·         Mixtas: Son aquellas que tienen capital público y capital privado.

Las personas jurídicas se extinguen por insolvencia, voluntad, por autoridad competente, por plazo o condición. Es por condición cuando la asociación establece alguna condición para terminar con la misma, por insolvencia cuando sus pasivos superan sus activos, por plazo cuando se establecen en la sociedad los plazos para terminarla, por autoridad competente cuando es el Estado quien determina la terminación de la sociedad, y por voluntad cuando la sociedad se termina por el libre arbitrio de los asociados.

FORMAS ASOCIATIVAS.

1.      Por el ánimo de lucro:

a.       Sin ánimo de lucro: Son aquellas que no tienen intención de lucro, es decir que las utilidades no se reparten entre los asociados sino que se utilizan para el beneficio de la asociación y el cumplimiento de sus fines contenidos en los estatutos. Estas asociaciones se registran ante la Cámara de Comercio generalmente. Estas asociaciones se clasifican en:

                                                              i.      Corporación: Es una asociación de personas denominadas corporadas. Los fines de esta corporación son de beneficio para sus miembros y la comunidad. Esta corporación puede confundirse con la fundación salvo en los beneficios que reciben los que integran. A estas corporaciones podemos mencionar las asociaciones de la economía solidaria. Tienen unos principios básicos:

1.      la cooperación

2.      la solidaridad

3.      el mutualismo

Estas corporaciones se caracterizan porque los asociados pueden realizar alguna labor dentro de la misma, se dedican a la prestación de servicios, tienen una vigilancia especial por la Superintendencia de la Economía Solidaria. También son conocidas como asociaciones.

                                                            ii.      Fundación: Es una forma de carácter asociativa donde un patrimonio determinado se afecta para un beneficio social. Este patrimonio estará por un conjunto de bienes determinados de cada persona. Los dineros con que se trabajan son preexistentes. La fundación sólo beneficia a terceros mas no a los que la integran salvo sus trabajadores. La existencia está condicionada a la existencia del patrimonio. Esta fundación n puede constituirse por una persona o más.

b.      Con ánimo de lucro: Estas asociaciones persiguen un beneficio o una utilidad. Aquí podemos encontrar las sociedades, pueden constituirse por una persona o más, se regulan por el Código de Comercio y son las sociedades anónimas, las sociedades de acciones simplificadas, las sociedades comanditas por acciones, las sociedades comanditas simples, las sociedades limitadas y las sociedades colectivas, las sociedades de hecho, las uniones temporales y los consorcios. Estas asociaciones se caracterizan por el actuar plural encaminado a desarrollar un fin de carácter económico de forma colectiva. Estas asociaciones se caracterizan por el objeto determinado, la repartición de ganancias. Dentro de estas asociaciones encontramos también a las empresas asociativas de trabajo y las sociedades agrarias de transformación.

 

2.      Por la forma de actuar del hombre:

a.       Individual.

b.      Colectivo.

CONSULTA: Diferencias entre sociedades civiles y sociedades mercantiles.

FORMAS ASOCIATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL SECTOR SOLIDARIO.

1.      COOPERATIVAS:

 

Las cooperativas son constituidas por los trabajadores y los usuarios de la misma. Estos asociados son aportantes de la cooperativa y pueden ser gestores. Estas cooperativas buscan prestar servicios y satisfacer necesidades de los asociados y la comunidad y se extiende a su grupo familiar. Estas cooperativas pueden ser:

 

a.       Especializadas: Son aquellas que se dedican a una actividad específica derivada de una necesidad de carácter colectivo. Pueden hacer convenios con otras cooperativas especializadas del mismo objeto social para ampliar sus servicios.

b.      Multiactivas: Ofrecen varios servicios y cubren varias necesidades, teniendo en cuenta que estos servicios deben estar distanciados uno del otro.

c.       Integrales: Son aquellas que en el desarrollo de su objeto pueden realizar una o más de sus actividades siempre y cuando guarden conexidad o subsidiariedad

Elementos:

a.       Razón Social: Hace referencia a que siempre su nombre debe estar acompañado de la denominación “cooperativa”. Además de registrarse ante la Cámara de Comercio debe registrarse ante la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para efectos de publicidad, deben llevar siempre el número de inscripción y opcionalmente la fecha de inscripción.

b.      Asociados: Generalmente son 20 asociados, salvo si es una cooperativa de trabajo asociado que son de 10 personas.

c.       Actividades que desarrollan: Estas pueden ser especializadas, Multiactivas o integrales.

d.      Constitución y reconocimiento: La ley le permite a las cooperativas constituirse mediante documento privado. Para su reconocimiento deben acudir en primera instancia a la Cámara de Comercio del domicilio principal de la cooperativa y posteriormente a la Superintendencia de la Economía Solidaria.

e.      Tipo de responsabilidad: Tienen una responsabilidad limitada y lo observamos desde dos puntos de vista:

                                                              i.      Desde el punto de vista de los asociados: La Cooperativa sólo responderá sólo hasta por los aportes

                                                            ii.      Desde el punto de vista de terceros: Responden con el patrimonio social.

f.        Aportes: Pueden ser ordinarios o extraordinarios. Dichos aportes pueden provenir de tres partes: en dinero, en trabajo o en especie. En estos dos últimos casos debe haber un avalúo previo en dinero.

g.       Asociados: Pueden ser asociados las personas naturales mayores de 18 años que no haya sido declarada incapaz y mayores de 14 años o menores de esta edad acompañados de un representante y las personas jurídicas de derecho público, regidas por el Derecho Cooperativo o cualquier forma de asociación sin ánimo de lucro.

 

2.      PRECOOPERATIVAS:

 

Se encuentran bajo la tutela de otra entidad que es una promotora que puede ser una cooperativa, ya que no alcanzan en su momento a ser una cooperativa. La precooperativa no cuenta con capacidad técnica o administrativa, no hay educación en sus asociados y no tienen los recursos económicos suficientes para constituirse como cooperativa. Generalmente se forman con al menos 5 personas.

 

3.      ASOCIACIONES MUTUALES:

 

El principio básico que las regula es la solidaridad, es decir del mutualismo. Sus asociados entregan sus aportes, los cuales no son devueltos. Un ejemplo son las asociaciones exequiales. Sus elementos son los siguientes:

 

a.       Razón Social: A su nombre debe anexarse la denominación “sociedad mutual”. Ningún tipo de sociedad o ningún tipo de asociación que no cuente con las características de la sociedad mutual no pueden utilizar las palabras mutualidad, socorros mutuos, auxilio mutuo, protección recíproca o cualquier terminología similar. Debe mencionarse el número de registro y la fecha de inscripción ante Supersolidaria

b.      Número de asociados: Deben haber 25 asociados.

c.       Constitución y registro: Mediante documento privado y registro ante la Cámara de Comercio y la Supersolidaria.

d.      Responsabilidad: Responden sólo ante terceros con su patrimonio.

e.      Aportes: Serán en igual forma que en las cooperativas, es decir en dinero, en trabajo o en especie debidamente avaluados.

f.        Asociados: Pueden ser personas naturales mayores de 18 años que sean capaces o menores de 14 años con sus representantes o mayores de 14 años.

 

4.      FONDOS DE EMPLEADOS:

 

Están constituidas por trabajadores, bien sean del sector público o privado. Todas las personas que trabajan en el fondo de empleados pueden trabajar en el mismo. Sus elementos son similares a los de las cooperativas:

 

a.       Razón Social: A su nombre debe anexarse la frase “fondo de empleados”.

b.      Asociados: Deben ser al menos 10 trabajadores.

c.       Registro: En primera instancia se registra ante Cámara de Comercio y posteriormente ante Supersolidaria.

d.      Responsabilidad: Su responsabilidad es limitada y sólo se responde ante los asociados con el patrimonio de la asociación.

e.      Aportes: Únicamente se realizan en dinero.


SOCIEDADES COMERCIALES.

HISTORIA:

Las sociedades comerciales como una de las formas asociativas de las personas naturales o jurídicas tienen finalidad comercial o con ánimo de lucro. La evolución de las sociedades va paralela a la evolución de la sociedad. Colombia históricamente ha estado rezagada frente a la reglamentación del derecho comercial, por lo que se acomoda a la legislación internacional.

1.      Etapa antigua:

 

No existen estructuras de carácter organizativo, es decir semejantes a las sociedades comerciales, aunque ya hay una pequeñísima aproximación. Esto se debe a la escasa comunicación, por lo que había más bien una economía de subsistencia; además también imperaban las guerras, el monopolio del Estado. En esta etapa las libertades personales no son tan notorias, lo que impedían las actividades comerciales. La primera reglamentación comercial era el Código de Hammurabi el cual decía: “Si el mercader le anticipa dinero para la gira al agente y éste en donde fue sufre pérdidas, devolverá al mercader sólo el capital”.

 

2.      Grecia:

 

Grecia era una sociedad avanzada para su época con un desarrollo comercial importante, a pesar de que realizaban una actividad económica expansiva de carácter netamente mercantil. La principal forma de carácter asociativo era el Nautin Condasion, el cual más que una asociación era un préstamo. Esta forma de carácter asociativo puede ser el origen de la sociedad en comandita.

 

3.      Roma:

 

Se dan ciertos privilegios a la actividad privada a pesar de que no existen tantas libertades. Estas libertades que eran otorgadas por el Imperio debían ser aprovechadas por los ciudadanos. Estas actividades empezaban a satisfacer necesidades. Roma aporta el contrato asociativo, es decir toda forma de asociación se crea en virtud de un contrato, a pesar de que éste es de carácter bilateral o pluripersonal. Este contrato partía siempre del principio de la buena fe, es decir los que formaran parte de la sociedad buscan beneficiar a los asociados y a la misma asociación. Además este contrato es consensual o se perfeccionaba con el consentimiento de las partes. En Roma ya se observan formas asociativas o societas la cual se creaban a través de un contrato y va encaminado a satisfacer mediante una actividad privada una necesidad inicialmente personal, dándose la posibilidad de satisfacer necesidades colectivas.

 

Las societas, a diferencia de las sociedades actuales, no constituían otra persona o sujeto, sino que existe individualidad de los asociados, además no existen ni créditos ni deudas a favor o en contra de la sociedad, es decir los créditos y deudas estarán a favor o en contra de los socios, no existía un patrimonio de carácter social, es decir no habían diferencias entre el patrimonio de la sociedad y el patrimonio de los socios. El acreedor no poseía una garantía preferente. La societas eran sociedades de carácter familiar. La muerte de uno de los socios originaba el fin de la societas. Los beneficios y las pérdidas eran previamente pactados de acuerdo al aporte y hacia futuro de acuerdo a la gestión ya que la societas no tenía representante legal. En este momento se empieza a configurar la mancomunidad y la solidaridad. Las societas se clasifican en:

 

Omniun Bonorum: Esta sociedad era netamente familiar, y por ende no se permitía la entrada de terceros. Dicha participación en la sociedad se podía heredar. Se distingue por dos elementos: Cada socio aportaba la totalidad de su patrimonio y se transformaba en una pseudofamilia, es decir que además del carácter consanguíneo de la familia ya era una familia de negocios.

 

Unius Negotiationes o unión de negocios: Era una sociedad familiar pero se dedicaba a concentrar recursos. Realizaba principalmente una función o fin, es decir a la realización de un objeto específico de comercio. A partir de esto encontramos dos subclasificaciones: la vectigatium o sociedad de ingresos, que era considerada como una organización de carácter corporativo que se dedicaba principalmente a las concesiones públicas como la recaudación de impuestos, el mantenimiento del ejército y la realización de obras públicas, en cuanto a los socios están los socios visibles o los de gestión y los socios ocultos o los que aportan el capital. También encontramos la Unium Rei o sociedad de costos, en donde los socios se dedican principalmente al aporte de bienes o cosas.

 

Sociedad de Argentaria: Es el origen de la sociedad colectiva además de las compañías. Es una asociación de carácter bancaria, es decir son los antecedentes primordiales de la banca en sí. Se encargan de realizar préstamos y por ello obtener intereses y almacenar dinero de forma segura. Son sus socios los banqueros y prestamistas de la época. Carecen de personalidad jurídica y la responsabilidad es de carácter solidario.

 

4.      Siglo II en Roma:

 

Existe un gran auge mercantil, por lo que se hace necesario buscar más formas asociativas. La primera forma asociativa es la vinculación comercial entre el pater familias y el habilitado, en donde este último es un liberto que iba a una expedición marítima, algo parecido al Nautin Condation. Otra forma asociativa era la compañía de préstamos a la máxima. Otra forma asociativa era el contrato de commendas donde existían dos clases de socios: el socio gestor y el socio capitalista el cual no se daba a conocer, además la participación se podía negociar; en cuanto a su disolución ésta se podía hacer por acuerdo de las partes, por extinción del objeto, por muerte de uno de los socios. En este contrato se crearía la actio pro socio partiendo de la premisa de que se presume la buena fe de los socios.

 

5.      Edad Media:

 

En la Baja Edad Media se mantiene el auge comercial prexistente, mientras que en la Alta Edad Media se presenta un retroceso mercantil. En la Baja Edad Media, principalmente en Italia existe un auge de las sociedades marítimas y bancarias, en cambio en Alemania existen las sociedades familiares. La continuación del auge comercial se rompe por las invasiones bárbaras, por lo que se regresa a la economía de subsistencia al interior del feudo.

 

Terminadas las invasiones bárbaras se retoman al auge comercial con los contratos de commendas, el cual se desarrolla de manera más compleja. En el Siglo XII tanto judíos como cristianos realizaban los préstamos con intereses, por decisión del Papa Gregorio IV se prohíben los préstamos con intereses. El contrato de commendas se compone de dos socios: el comendador o socio capitalista y quien aporta el 100% del capital en dinero o en especie y el comendatario o socio gestor que aportaba su trabajo. Debido al préstamo con interés, el socio comendador no se daba a conocer sino únicamente del comendatario. Este contrato continua desarrollándose en el desarrollo de expediciones marítimas. Los riesgos de este contrato eran asumidos por el comendador. Toda comunicación entre comendador y comendatario siempre eran de forma escrita. La distribución de dividendos era del 75% al comendador y 25% al comendatario.

 

En el siglo XV se mantiene la estructura del contrato de commendas pero se lo dota de dos elementos: el registro del contrato y la adopción de una razón social y el deber de llevar la contabilidad.

 

Volviendo a los negocios marítimos, Venecia y Génova eran dos ciudades donde el desarrollo comercial fue importante. En Venecia se establece una forma de sociedad conocida como Collegantia, mientras que en Génova se establece la Societas Maris, ambas con características similares. Dentro de las características que encontramos están:

 

·         La existencia de dos o más socios, el tractan y el capitalista. Esto tiene mucha similitud con la sociedad comandita en cuanto a la clasificación de los socios.

·         En cuanto al aporte, el socio tractan aporta una cuarta parte del capital y se dedica al transporte, mientras que el socio capitalista aporta las tres cuartas partes del capital.

·         Por el lado del reparto de utilidades, al tractan se le otorgaba el 25% de las utilidades, mientras que al capitalista se le otorgaba el 75% de las utilidades.

·         Esta sociedad tuvo gran auge en muchas legislaciones, sin embargo en Colombia se establecen las cuentas de participación entre el socio industrial y el capitalista. Esta forma de asociación no cuenta con personería jurídica.

En esta época se crean dos formas de sociedad: la societas terrae o sociedad terrestre, la cual tiene los mismos elementos del contrato de commendas, sólo que se trataba de transporte terrestre. Su vigencia se determinaba por la duración del viaje o expedición; y la compagnia que eran asociaciones familiares muy restringidas que se desarrollaban en Italia y son los primeros asomos de la banca florentina, al ser familiares la duración era el factor determinante de la sociedad y se establecen las actuales estructuras de la sociedad, es decir existe un representante legal que era el pater familias en donde se diferencian los actos realizados a nombre propio y de la sociedad. Esta sociedad se iniciaba con un contrato y la duración se determinaba con la renovación contractual. Su función primordial era la de realizar préstamos y el contrato se terminaba con el cumplimiento de ese empréstito, tenían un domicilio principal administrado por el representante y una sucursales administradas por cualquiera de los socios, tenían capital propio, llevaban una contabilidad y comenzaron a diversificar sus negocios, además cuentan con un fondo social que distingue el patrimonio de los socios y el capital de la sociedad, este fondo se componían de los aportes de los socios y por los ahorros e inversiones, lo que conforma una estructura administrativa que se practica hasta hoy en cualquier sociedad.

Las compagnias entran a una segunda etapa que da origen a la sociedad anónima. En Génova se da la primera fusión o absorción de sociedades y se crea la sociedad “Banca de San Giorgio” el cual prestaba dinero no sólo a particulares sino también al Estado. El principal fundamento de la fusión era consolidar los créditos al Estado, además captaba fondos y realizaba préstamos a particulares.

Otra sociedad que se crea en la Edad Media es la Magna Societas Alemanorum, la cual tiene un carácter familiar abierto y se dedicaban a negocios internacionales. Posteriormente se dedican a préstamos y a captación de dineros, desapareciendo el carácter familiar para que ingreses más personas con más capitales.

6.      Época de los descubrimientos:

 

En ésta época surgen la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, la Compañía de las Indias Occidentales y Orientales, la Compañía de Santo Domingo, la Compañía General de Seguros y Préstamos a la Gruesa y la Sociedad Inglesa de las Indias Orientales. Todas estas sociedades se dedicaban al comercio marítimo de mercancías. En esta época las sociedades adquieren una estructura más compleja cada vez más parecida a las sociedades anónimas actuales. Estas sociedades se caracterizaban por:

 

·         La participación societaria era por acciones negociables.

·         La responsabilidad era limitada a su patrimonio referenciado en el contrato que constituye la compagnia.

·         Los aportes ya no eran necesariamente en igualdad de condiciones.

·         Se practicaba el ejercicio contable que traería como consecuencia la distribución de dividendos, los cuales se reglamentaban los tiempos para repartirlos.

·         Empezarían a crear normas para regular las sociedades. La principal norma sería la de llevar la contabilidad que detalladamente señale los ingresos y los egresos.

·         La vigencia de la sociedad una vez terminada se estipulaba previamente como se desarrollaría su liquidación.

Las compagnias francesas aportarían la creación de la asamblea de accionistas que se caracterizaban por:

·         La estipulación previa de reuniones anuales

·         La participación de los principales accionistas

·         Eran semipúblicas, es decir cuentan con la participación del Estado el cual era el socio mayoritario.

·         Las facultades de las asambleas de accionistas eran:

o   Aprobar las cuentas del administrador

o   Deliberar sobre el reparto de utilidades.

 

En cuanto al régimen jurídico, los juristas mantenían la duda sobre si este tipo de compagnias eran públicas o privadas y la confusión continúan más aun cuando el Estado no decide dar su posición.

 

Dentro de las sociedades existen dos tipos de ordenanzas importantes: las Ordenanzas de Comercio Francés de 1673, los cuales legislaban sobre la sociedad comandita y la sociedad colectiva y existe un respaldo legal a la diferenciación del patrimonio; y las Ordenanzas de Bilbao de 1737, en la cual su capítulo XIII se regularían las compañías de comercio, es decir las sociedades generales y las sociedades colectivas. El principal aporte de esta ordenanza al desarrollo de las sociedades comerciales sería una innovación que introduce, es decir los requisitos de publicidad, las cuales se exigen a todo tipo de sociedades y su estructura sería la siguiente: Las personas que querían conformar una sociedad debían acudir al escribano (notario) quien entregaba un testimonio que se asemeja a la autenticación. Con dicho testimonio se acudía a los archivos del consulado.


Con la Revolución Francesa y la época napoleónica se expide el Código de Comercio de 1807 en la cual una parte está dedicada a las sociedades comerciales, se centró principalmente en las sociedades colectivas, la comandita y la sociedad anónima, introdujo también el concepto de empresa como una constitución previa a la conformación de la sociedad comercial y como un actual configurativo de ostentar la calidad de comerciante. Las sociedades colectivas y las sociedades comanditas tenían libertad de constitución, es decir cualquier persona podía crear directamente una sociedad comandita o una sociedad colectiva. Sin embargo con las sociedades anónimas se requería una autorización previa para su constitución por parte del Consejo de Estado. Posteriormente en 1867 se reforma el Código de Comercio y se permite la creación de sociedades anónimas sin dicha autorización. El Código de Comercio francés fue una influencia de carácter comercial para varios cuerpos normativos de la misma clase, entre ellos los Códigos de Comercio de Italia, Inglaterra, España, Portugal, Colombia, entre otros.

 

7.      Revolución Industrial:

 

Entre los años 1800 y 1900 se observa la conformación de la sociedad con responsabilidad limitada y adquiere gran relevancia las sociedades anónimas, cuya creación generaba mayores costos de creación y de funcionamiento. En ese sentido se crean las sociedades simplificadas que es un antecedente de las sociedades de responsabilidad limitada, de las cuales se destacan las Companies Act de Inglaterra y la Sociedad de Responsabilidad limitada de Alemania. Las ventajas que tienen sobre las sociedades anónimas son la reducción de los costos y el tener una responsabilidad limitada a los aportes de los socios a semejanza de la sociedad anónima. Este modelo será acogido por los países que tenían una gran importancia comercial.

 

8.      Época actual:

 

En esta época nacen las sociedades de acciones simplificadas y se constituyen varios tipos de sociedades comerciales con unas características bien definidas. Dentro de esta época adquieren gran relevancia las sociedades anónimas y las sociedades por acciones simplificadas por ser muy semejantes a estas últimas pero se diferencian porque no pueden participar en el mercado accionario. Esta época también se caracteriza por la globalización donde se presentan dos factores: la creación de grupos económicos internacionales y de bloques económicos, aunque se presenta una crisis de la nacionalidad debido a que va a ser difícil observar la nacionalidad de una sociedad, lo que hace que se presente una gran dificultad en cuanto a la legislación aplicable, lo que se ve necesario la existencia del Derecho Internacional Privado y el Derecho Internacional de Sociedades que armoniza las legislaciones comerciales con el fin de no generar conflictos en base a su nacionalidad. Dentro de los grupos económicos encontramos el Mercosur y la Unión Europea, y éstos buscan armonizar la legislación comercial de los países miembros; para permanecer en estos bloques económicos y obtener sus ventajas, cada país debe obedecer las directivas de cada bloque so pena de salir de éste.

 

Regresando a las S.A.S., éstas se caracterizan por la separación de su patrimonio que conlleva a una protección de carácter patrimonial hacia sus miembros, ocasionan el fomento de la empresa y la creación de puestos de trabajo, desvirtúan o dejan sin fundamento todo lo concebido hasta la actualidad sobre la conformación plural de las sociedades ya que puede crearse por simplemente una sola persona, y finalmente la S.A.S. es una figura jurídica que borra dentro del actuar comercial contemporáneo a las sociedades unipersonales.

 

Las tendencias accionarias hacen que se creen las sociedades comanditas por acciones, las S.A.S. y las sociedades anónimas ya que cuentan con participación accionaria que es de gran relevancia por el mismo concepto de acción por su negociabilidad, su porte como título valor, sus utilidades, etc. Esta participación accionaria también se caracteriza por su acumulación de capitales y el manejo complejo de las sociedades con participación accionaria que da origen a que generalmente quienes ostenten la propiedad de dicha sociedad no sean quienes las manejen o administren.

 

Esta época se caracteriza por la sistematización del Derecho que permite conocer las diferentes legislaciones o regulaciones jurídicas de las sociedades comerciales, el domicilio de las sociedades que es de carácter virtual y las distancias que son cada vez más cortas.