DEFINICIÓN DE SOCIEDADES.
La sociedad es la conformada por
dos o más personas que realizan actos de comercio los cuales son regulados por
el Derecho Comercial, tienen como características las de tener patrimonio
propio con personalidad jurídica y a partir de ellas se obtiene una utilidad
social, es decir el lucro asociado a la misma. Las sociedades son una modalidad
de las asociaciones. Las sociedades reguladas en Colombia son las sociedades
anónimas, las sociedades de acciones simplificadas, las sociedades comanditas
por acciones, las sociedades comanditas simples, las sociedades limitadas y las
sociedades colectivas.
La diferencia entre una sociedad
y una empresa es que esta última puede ser conformada por una o más personas,
además está estructurada con fines económicos, principalmente se dedica a la
producción o transformación de productos o a la prestación de servicios.
La asociación empresarial es la
conformada por una o más empresas o personas jurídicas y/o personas naturales
pero que no se encuentran reguladas por el Código de Comercio en cuanto a las
sociedades comerciales. Estas son las uniones temporales que tienen una
responsabilidad mancomunada, los consorcios que tienen responsabilidad
solidaria y los holdings que son sociedades anónimas que tienen participación
mayoritaria en otras sociedades anónimas.
DEFINICIONES.
TRUEQUE: Intercambio artesanal de productos por otros para la
satisfacción mutua de necesidades. Es la primera manifestación comercial de la
humanidad.
MONEDA: Es un medio acordado de intercambio de mercancías. El
primer medio de moneda eran las sales, las conchas, los animales, entre otras.
RUTAS COMERCIALES: Son conexiones entre puntos de destino y origen
que facilitan el transporte y las operaciones comerciales de productos y
servicios. Son aquellas rutas que permitían el intercambio de productos y
mercancías.
SURGIMIENTO DE LA BANCA: Al surgir la moneda surge la necesidad de
almacenarla y protegerla para asegurar las distintas operaciones mercantiles,
la banca nace en el Renacimiento con la burguesía ya que los burgueses buscaban
proteger y resguardar sus bienes, principalmente la moneda.
ERA DE DESCUBRIMIENTOS: Cuando sucede el Descubrimiento de América
y de nuevas rutas comerciales como la Ruta de la Seda, esto permite que el
intercambio de productos y servicios se amplíe hacia otras latitudes,
conectando culturas y facilitando el aumento de las riquezas.
COMERCIO TRANSATLÁNTICO: Con el Descubrimiento de América se abre
la posibilidad de atravesar el Océano Atlántico para realizar las operaciones
comerciales entre las colonias y Europa.
INNOVACIONES HISTÓRICAS DEL TRANSPORTE: Desde la invención de la
rueda se ha innovado en el transporte de los productos que permiten el comercio
entre distintas partes y acortan las distancias para ello, principalmente para
las mercancías de consumo.
GLOBALIZACIÓN: En estas épocas la globalización implica el
intercambio comercial entre distintas partes del mundo y uniendo culturas
civilizaciones. Es una zona que busca el intercambio comercial volviendo
competente al productor y se traduce en el aumento o disminución de los costos
de producción.
COMERCIO: Es una rama de la economía que se dedica principalmente
al intercambio de productos y servicios
a través de la compraventa y la prestación de servicios. La industria se dedica
a un conjunto de actividades económicas, principalmente a la producción y transformación
de bienes. La prestación de servicios es el cumplimiento de obligaciones de
acuerdo a los conocimientos o la profesión. En ese orden de ideas se presenta
un acto que implica la producción, la transformación, la administración, la
circulación y la custodia de bienes para la prestación de servicios. Desde el
punto de vista económico, el comercio es la rama del sector servicios
consistente en el intercambio de mercancías y servicios del sector productivo.
Desde el punto de vista clásico el comercio es la compra, la venta o la permuta
de bienes, colocarlos en circulación, ejercer su administración o tenerlos en
custodia. Desde el punto de vista jurídico de carácter contemporáneo la
definición de comercio se basa en tres
elementos de la definición clásica: el comercio, la industria y la prestación
de servicios, en concreto el comercio es un acto que implica la producción,
transformación, circulación, administración o custodia de bienes para la
prestación de servicios. El Código de Comercio lo define como toda actividad
realizada por una persona denominada comerciante a través de una empresa
legalmente constituida y organizada como establecimiento de comercio para la
producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes
y/o la prestación de servicios.
Investigación:
1.
Comerciante
2.
Establecimiento
de comercio
3.
Empresa
4.
¿Qué
actos constituyen la competencia desleal?
EL COMERCIO Y EL COMERCIANTE.
Comerciante: Se define como un profesional del comercio que lo
utiliza como forma de vida u oficio y que desarrolla actividades que la ley
considera mercantiles. Para que una persona sea comerciante debe tener
capacidad para desarrollar actividades comerciales, se parte de todo
presupuesto de que todo comerciante debe estar inscrito en el registro
mercantil so pena de incurrir en sanciones posteriores. Las personas jurídicas
pueden desarrollar actos de comercio, pero si es una sociedad ésta debe estar
inscrita en el registro mercantil. El comerciante debe tener una habilidad la
cual se clasifica en tres tipos: la persona natural, la persona jurídica y la
sociedad de hecho. Las personas naturales serán aquellas mayores de 18 años o
menores que actúen a través de su representante legal. Las personas jurídicas
es una creación legal que tiene ciertos derechos y obligaciones y nace con el
registro. Dentro de las personas jurídicas encontramos las sociedades. Las
sociedades de hecho son aquellas conformadas por dos o más personas que carece
de personería jurídica, se establecen de manera consensual y no están obligadas
a estar inscritas en el Registro Mercantil, además las utilidades se reparten
en proporción a lo aportado, las obligaciones son solidarias e ilimitadas,
cualquier medio de prueba es válido, cada socio es comerciante y como tal debe
estar inscrito en el registro mercantil y para disolverse debe cada socio salir
de ese registro. Existen inhabilidades para los comerciantes, las cuales son la
declaratoria judicial de insolvencia económica, los servidores públicos bien
sean oficiales o semioficiales siempre y cuando su cargo tenga relación directa
con la actividad comercial y la ley o sentencia judicial, es decir aquella
persona que ejerza actividades ilícitas de comercio se declara judicialmente la
inhabilidad para ejercer el comercio de dos a diez años. Los delitos que
inhabilitan judicialmente al comerciante son los delitos contra la propiedad,
la fe pública, la economía, los que impliquen la usurpación de la propiedad
industrial y la expedición de cheques sin fondos.
El comerciante tiene como deberes
la inscripción en el Registro mercantil so pena de incurrir en multas de hasta
17 S.M.L.M.V., este registro debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año; la
inscripción ante el registro mercantil todos los actos, los libros y los
documentos que guarden relación con la actividad comercial, sin embargo
actualmente el registro de documentos se puede realizar electrónicamente
(Decreto 019 de 2012); llevar toda la contabilidad de la actividad comercial;
conservar la correspondencia o documentos relacionados con los negocios;
denunciar ante el juez competente la cesación de pagos de obligaciones de
carácter mercantil y abstenerse de realizar actos de competencia desleal (Ley
256 de 1996), las cuales son:
·
Actos de desviación de la clientela (Art. 8)
·
Actos de desorganización (Art. 9)
·
Actos de confusión (Art. 10)
·
Actos de engaño (Art. 11)
·
Actos de descrédito (Art. 12)
·
Actos de comparación (Art.13)
·
Actos de imitación (Art. 14)
·
Explotación de la reputación ajena (Art. 15)
·
Violación de secretos (Art. 16)
·
Inducción a la ruptura contractual (Art. 17)
·
Violación de normas (Art. 18)
·
Pactos desleales de exclusividad (Art. 19)
ELEMENTOS MERCANTILES
Los elementos mercantiles se
acuerdan por el sujeto que es el comerciante, el medio que es el
establecimiento de comercio y el objeto que es la empresa. El comerciante es un
profesional mercantil, se anuncia como tal, tiene un establecimiento de
comercio y cumple con sus obligaciones como comerciante.
PANORAMA GENERAL DE LAS FORMAS ASOCIATIVAS.
Existen tres formas de actuar
colectivamente del hombre:
·
La
reunión: Es un conjunto de personas reunidas temporalmente con carácter
meramente transitorio con una finalidad específica y de resultados inestables.
·
La
colectividad: Es un conjunto de innumerables individuos que persiguen un
mismo fin.
·
La
asociación: Es un conjunto de personas que se caracteriza por su
durabilidad y su organización y busca un mismo fin.
LA PERSONA JURÍDICA.
Una persona jurídica es un ente
ficticio capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos de acuerdo a unos
parámetros que define la asociación y la ley, la cual es representada por un
representante legal, el cual responderá por cualquier obligación que exceda los
límites que se establecen para la persona jurídica. Para constituirse como
persona jurídica se puede hacer mediante escritura pública generalmente o por
documento privado de manera excepcional, aunque esto ha venido cambiando
conforme la legislación va avanzando. Dentro de sus atributos encontramos:
·
El nombre que identifica a la persona jurídica
como es la razón social y la denominación social, este atributo tiene valor
económico y es negociable.
·
La nacionalidad entendida como el vínculo
jurídico entre la persona y el Estado que le permite ejercer derechos y
contraer obligaciones. Según la Academia Colombiana de Jurisprudencia la
nacionalidad se encuentra en crisis dado que las sociedades se expanden incluso
trascendiendo fronteras nacionales.
·
El domicilio que es donde la persona jurídica
desarrolla el giro ordinario de sus negocios. Generalmente al domicilio es el
sitio donde se constituyó la persona jurídica.
·
La capacidad que tendrá un carácter limitado, es
decir se limita a lo que establecen los estatutos.
·
Patrimonio que contiene los activos y pasivos de
la persona jurídica.
Existen varias clases de personas
jurídicas:
·
Derecho
Privado: Comprenden las fundaciones, las corporaciones y las sociedades y
asociaciones de carácter empresarial.
·
Derecho
Público: Aquí encontramos a la Nación, los departamentos y los municipios,
además de los entes descentralizados y las Ramas del Poder Público.
·
Mixtas: Son
aquellas que tienen capital público y capital privado.
Las personas jurídicas se
extinguen por insolvencia, voluntad, por autoridad competente, por plazo o
condición. Es por condición cuando la asociación establece alguna condición
para terminar con la misma, por insolvencia cuando sus pasivos superan sus
activos, por plazo cuando se establecen en la sociedad los plazos para terminarla,
por autoridad competente cuando es el Estado quien determina la terminación de
la sociedad, y por voluntad cuando la sociedad se termina por el libre arbitrio
de los asociados.
FORMAS ASOCIATIVAS.
1.
Por
el ánimo de lucro:
a. Sin ánimo de lucro: Son aquellas que no
tienen intención de lucro, es decir que las utilidades no se reparten entre los
asociados sino que se utilizan para el beneficio de la asociación y el
cumplimiento de sus fines contenidos en los estatutos. Estas asociaciones se
registran ante la Cámara de Comercio generalmente. Estas asociaciones se
clasifican en:
i.
Corporación:
Es una asociación de personas denominadas corporadas. Los fines de esta
corporación son de beneficio para sus miembros y la comunidad. Esta corporación
puede confundirse con la fundación salvo en los beneficios que reciben los que
integran. A estas corporaciones podemos mencionar las asociaciones de la
economía solidaria. Tienen unos principios básicos:
1.
la cooperación
2.
la solidaridad
3.
el mutualismo
Estas
corporaciones se caracterizan porque los asociados pueden realizar alguna labor
dentro de la misma, se dedican a la prestación de servicios, tienen una
vigilancia especial por la Superintendencia de la Economía Solidaria. También
son conocidas como asociaciones.
ii.
Fundación:
Es una forma de carácter asociativa donde un patrimonio determinado se afecta
para un beneficio social. Este patrimonio estará por un conjunto de bienes
determinados de cada persona. Los dineros con que se trabajan son
preexistentes. La fundación sólo beneficia a terceros mas no a los que la
integran salvo sus trabajadores. La existencia está condicionada a la
existencia del patrimonio. Esta fundación n puede constituirse por una persona
o más.
b. Con ánimo de lucro: Estas asociaciones
persiguen un beneficio o una utilidad. Aquí podemos encontrar las sociedades,
pueden constituirse por una persona o más, se regulan por el Código de Comercio
y son las sociedades anónimas, las sociedades de acciones simplificadas, las
sociedades comanditas por acciones, las sociedades comanditas simples, las
sociedades limitadas y las sociedades colectivas, las sociedades de hecho, las
uniones temporales y los consorcios. Estas asociaciones se caracterizan por el
actuar plural encaminado a desarrollar un fin de carácter económico de forma
colectiva. Estas asociaciones se caracterizan por el objeto determinado, la
repartición de ganancias. Dentro de estas asociaciones encontramos también a
las empresas asociativas de trabajo y las sociedades agrarias de
transformación.
2.
Por
la forma de actuar del hombre:
a. Individual.
b. Colectivo.
CONSULTA: Diferencias entre sociedades civiles y
sociedades mercantiles.
FORMAS ASOCIATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL SECTOR SOLIDARIO.
1.
COOPERATIVAS:
Las cooperativas
son constituidas por los trabajadores y los usuarios de la misma. Estos
asociados son aportantes de la cooperativa y pueden ser gestores. Estas
cooperativas buscan prestar servicios y satisfacer necesidades de los asociados
y la comunidad y se extiende a su grupo familiar. Estas cooperativas pueden
ser:
a. Especializadas: Son aquellas que se
dedican a una actividad específica derivada de una necesidad de carácter
colectivo. Pueden hacer convenios con otras cooperativas especializadas del
mismo objeto social para ampliar sus servicios.
b. Multiactivas: Ofrecen varios servicios
y cubren varias necesidades, teniendo en cuenta que estos servicios deben estar
distanciados uno del otro.
c. Integrales: Son aquellas que en el
desarrollo de su objeto pueden realizar una o más de sus actividades siempre y
cuando guarden conexidad o subsidiariedad
Elementos:
a. Razón Social: Hace referencia a que
siempre su nombre debe estar acompañado de la denominación “cooperativa”.
Además de registrarse ante la Cámara de Comercio debe registrarse ante la
Superintendencia de la Economía Solidaria. Para efectos de publicidad, deben
llevar siempre el número de inscripción y opcionalmente la fecha de
inscripción.
b. Asociados: Generalmente son 20
asociados, salvo si es una cooperativa de trabajo asociado que son de 10
personas.
c. Actividades que desarrollan: Estas
pueden ser especializadas, Multiactivas o integrales.
d. Constitución y reconocimiento: La ley
le permite a las cooperativas constituirse mediante documento privado. Para su
reconocimiento deben acudir en primera instancia a la Cámara de Comercio del
domicilio principal de la cooperativa y posteriormente a la Superintendencia de
la Economía Solidaria.
e. Tipo de responsabilidad: Tienen una
responsabilidad limitada y lo observamos desde dos puntos de vista:
i.
Desde
el punto de vista de los asociados: La Cooperativa sólo responderá sólo
hasta por los aportes
ii.
Desde
el punto de vista de terceros: Responden con el patrimonio social.
f.
Aportes:
Pueden ser ordinarios o extraordinarios. Dichos aportes pueden provenir de
tres partes: en dinero, en trabajo o en especie. En estos dos últimos casos
debe haber un avalúo previo en dinero.
g. Asociados: Pueden ser asociados las
personas naturales mayores de 18 años que no haya sido declarada incapaz y
mayores de 14 años o menores de esta edad acompañados de un representante y las
personas jurídicas de derecho público, regidas por el Derecho Cooperativo o
cualquier forma de asociación sin ánimo de lucro.
2.
PRECOOPERATIVAS:
Se encuentran
bajo la tutela de otra entidad que es una promotora que puede ser una
cooperativa, ya que no alcanzan en su momento a ser una cooperativa. La
precooperativa no cuenta con capacidad técnica o administrativa, no hay educación
en sus asociados y no tienen los recursos económicos suficientes para
constituirse como cooperativa. Generalmente se forman con al menos 5 personas.
3.
ASOCIACIONES
MUTUALES:
El principio
básico que las regula es la solidaridad, es decir del mutualismo. Sus asociados
entregan sus aportes, los cuales no son devueltos. Un ejemplo son las
asociaciones exequiales. Sus elementos son los siguientes:
a. Razón Social: A su nombre debe anexarse
la denominación “sociedad mutual”. Ningún tipo de sociedad o ningún tipo de
asociación que no cuente con las características de la sociedad mutual no
pueden utilizar las palabras mutualidad, socorros mutuos, auxilio mutuo,
protección recíproca o cualquier terminología similar. Debe mencionarse el
número de registro y la fecha de inscripción ante Supersolidaria
b. Número de asociados: Deben haber 25
asociados.
c. Constitución y registro: Mediante
documento privado y registro ante la Cámara de Comercio y la Supersolidaria.
d. Responsabilidad: Responden sólo ante
terceros con su patrimonio.
e. Aportes: Serán en igual forma que en
las cooperativas, es decir en dinero, en trabajo o en especie debidamente
avaluados.
f.
Asociados:
Pueden ser personas naturales mayores de 18 años que sean capaces o menores de
14 años con sus representantes o mayores de 14 años.
4.
FONDOS
DE EMPLEADOS:
Están
constituidas por trabajadores, bien sean del sector público o privado. Todas
las personas que trabajan en el fondo de empleados pueden trabajar en el mismo.
Sus elementos son similares a los de las cooperativas:
a. Razón Social: A su nombre debe anexarse
la frase “fondo de empleados”.
b. Asociados: Deben ser al menos 10
trabajadores.
c. Registro: En primera instancia se
registra ante Cámara de Comercio y posteriormente ante Supersolidaria.
d. Responsabilidad: Su responsabilidad es
limitada y sólo se responde ante los asociados con el patrimonio de la
asociación.
e. Aportes: Únicamente se realizan en
dinero.
SOCIEDADES COMERCIALES.
HISTORIA:
Las sociedades comerciales como
una de las formas asociativas de las personas naturales o jurídicas tienen
finalidad comercial o con ánimo de lucro. La evolución de las sociedades va
paralela a la evolución de la sociedad. Colombia históricamente ha estado
rezagada frente a la reglamentación del derecho comercial, por lo que se
acomoda a la legislación internacional.
1.
Etapa
antigua:
No existen
estructuras de carácter organizativo, es decir semejantes a las sociedades
comerciales, aunque ya hay una pequeñísima aproximación. Esto se debe a la
escasa comunicación, por lo que había más bien una economía de subsistencia;
además también imperaban las guerras, el monopolio del Estado. En esta etapa
las libertades personales no son tan notorias, lo que impedían las actividades
comerciales. La primera reglamentación comercial era el Código de Hammurabi el
cual decía: “Si el mercader le anticipa
dinero para la gira al agente y éste en donde fue sufre pérdidas, devolverá al
mercader sólo el capital”.
2.
Grecia:
Grecia era una
sociedad avanzada para su época con un desarrollo comercial importante, a pesar
de que realizaban una actividad económica expansiva de carácter netamente
mercantil. La principal forma de carácter asociativo era el Nautin Condasion,
el cual más que una asociación era un préstamo. Esta forma de carácter
asociativo puede ser el origen de la sociedad en comandita.
3.
Roma:
Se dan ciertos
privilegios a la actividad privada a pesar de que no existen tantas libertades.
Estas libertades que eran otorgadas por el Imperio debían ser aprovechadas por
los ciudadanos. Estas actividades empezaban a satisfacer necesidades. Roma
aporta el contrato asociativo, es decir toda forma de asociación se crea en
virtud de un contrato, a pesar de que éste es de carácter bilateral o
pluripersonal. Este contrato partía siempre del principio de la buena fe, es
decir los que formaran parte de la sociedad buscan beneficiar a los asociados y
a la misma asociación. Además este contrato es consensual o se perfeccionaba
con el consentimiento de las partes. En Roma ya se observan formas asociativas
o societas la cual se creaban a
través de un contrato y va encaminado a satisfacer mediante una actividad
privada una necesidad inicialmente personal, dándose la posibilidad de
satisfacer necesidades colectivas.
Las societas, a
diferencia de las sociedades actuales, no constituían otra persona o sujeto,
sino que existe individualidad de los asociados, además no existen ni créditos
ni deudas a favor o en contra de la sociedad, es decir los créditos y deudas
estarán a favor o en contra de los socios, no existía un patrimonio de carácter
social, es decir no habían diferencias entre el patrimonio de la sociedad y el
patrimonio de los socios. El acreedor no poseía una garantía preferente. La
societas eran sociedades de carácter familiar. La muerte de uno de los socios
originaba el fin de la societas. Los beneficios y las pérdidas eran previamente
pactados de acuerdo al aporte y hacia futuro de acuerdo a la gestión ya que la
societas no tenía representante legal. En este momento se empieza a configurar
la mancomunidad y la solidaridad. Las societas se clasifican en:
Omniun Bonorum: Esta sociedad era
netamente familiar, y por ende no se permitía la entrada de terceros. Dicha
participación en la sociedad se podía heredar. Se distingue por dos elementos:
Cada socio aportaba la totalidad de su patrimonio y se transformaba en una
pseudofamilia, es decir que además del carácter consanguíneo de la familia ya
era una familia de negocios.
Unius Negotiationes o unión de negocios: Era
una sociedad familiar pero se dedicaba a concentrar recursos. Realizaba
principalmente una función o fin, es decir a la realización de un objeto
específico de comercio. A partir de esto encontramos dos subclasificaciones: la
vectigatium o sociedad de ingresos, que era considerada como una organización
de carácter corporativo que se dedicaba principalmente a las concesiones
públicas como la recaudación de impuestos, el mantenimiento del ejército y la
realización de obras públicas, en cuanto a los socios están los socios visibles
o los de gestión y los socios ocultos o los que aportan el capital. También
encontramos la Unium Rei o sociedad de costos, en donde los socios se dedican
principalmente al aporte de bienes o cosas.
Sociedad de Argentaria: Es el origen de
la sociedad colectiva además de las compañías. Es una asociación de carácter
bancaria, es decir son los antecedentes primordiales de la banca en sí. Se
encargan de realizar préstamos y por ello obtener intereses y almacenar dinero
de forma segura. Son sus socios los banqueros y prestamistas de la época.
Carecen de personalidad jurídica y la responsabilidad es de carácter solidario.
4.
Siglo
II en Roma:
Existe un gran
auge mercantil, por lo que se hace necesario buscar más formas asociativas. La primera
forma asociativa es la vinculación comercial entre el pater familias y el
habilitado, en donde este último es un liberto que iba a una expedición
marítima, algo parecido al Nautin Condation. Otra forma asociativa era la
compañía de préstamos a la máxima. Otra forma asociativa era el contrato de
commendas donde existían dos clases de socios: el socio gestor y el socio
capitalista el cual no se daba a conocer, además la participación se podía
negociar; en cuanto a su disolución ésta se podía hacer por acuerdo de las
partes, por extinción del objeto, por muerte de uno de los socios. En este
contrato se crearía la actio pro socio partiendo de la premisa de que se
presume la buena fe de los socios.
5.
Edad
Media:
En la Baja Edad
Media se mantiene el auge comercial prexistente, mientras que en la Alta Edad
Media se presenta un retroceso mercantil. En la Baja Edad Media, principalmente
en Italia existe un auge de las sociedades marítimas y bancarias, en cambio en
Alemania existen las sociedades familiares. La continuación del auge comercial
se rompe por las invasiones bárbaras, por lo que se regresa a la economía de
subsistencia al interior del feudo.
Terminadas las
invasiones bárbaras se retoman al auge comercial con los contratos de
commendas, el cual se desarrolla de manera más compleja. En el Siglo XII tanto
judíos como cristianos realizaban los préstamos con intereses, por decisión del
Papa Gregorio IV se prohíben los préstamos con intereses. El contrato de
commendas se compone de dos socios: el comendador o socio capitalista y quien
aporta el 100% del capital en dinero o en especie y el comendatario o socio
gestor que aportaba su trabajo. Debido al préstamo con interés, el socio
comendador no se daba a conocer sino únicamente del comendatario. Este contrato
continua desarrollándose en el desarrollo de expediciones marítimas. Los riesgos
de este contrato eran asumidos por el comendador. Toda comunicación entre
comendador y comendatario siempre eran de forma escrita. La distribución de
dividendos era del 75% al comendador y 25% al comendatario.
En el siglo XV
se mantiene la estructura del contrato de commendas pero se lo dota de dos
elementos: el registro del contrato y la adopción de una razón social y el
deber de llevar la contabilidad.
Volviendo a los
negocios marítimos, Venecia y Génova eran dos ciudades donde el desarrollo
comercial fue importante. En Venecia se establece una forma de sociedad
conocida como Collegantia, mientras que en Génova se establece la Societas
Maris, ambas con características similares. Dentro de las características que
encontramos están:
·
La existencia de dos o más socios, el tractan y
el capitalista. Esto tiene mucha similitud con la sociedad comandita en cuanto
a la clasificación de los socios.
·
En cuanto al aporte, el socio tractan aporta una
cuarta parte del capital y se dedica al transporte, mientras que el socio
capitalista aporta las tres cuartas partes del capital.
·
Por el lado del reparto de utilidades, al
tractan se le otorgaba el 25% de las utilidades, mientras que al capitalista se
le otorgaba el 75% de las utilidades.
·
Esta sociedad tuvo gran auge en muchas
legislaciones, sin embargo en Colombia se establecen las cuentas de
participación entre el socio industrial y el capitalista. Esta forma de
asociación no cuenta con personería jurídica.
En esta época
se crean dos formas de sociedad: la societas terrae o sociedad terrestre, la
cual tiene los mismos elementos del contrato de commendas, sólo que se trataba
de transporte terrestre. Su vigencia se determinaba por la duración del viaje o
expedición; y la compagnia que eran asociaciones familiares muy restringidas
que se desarrollaban en Italia y son los primeros asomos de la banca florentina,
al ser familiares la duración era el factor determinante de la sociedad y se
establecen las actuales estructuras de la sociedad, es decir existe un
representante legal que era el pater familias en donde se diferencian los actos
realizados a nombre propio y de la sociedad. Esta sociedad se iniciaba con un
contrato y la duración se determinaba con la renovación contractual. Su función
primordial era la de realizar préstamos y el contrato se terminaba con el
cumplimiento de ese empréstito, tenían un domicilio principal administrado por
el representante y una sucursales administradas por cualquiera de los socios,
tenían capital propio, llevaban una contabilidad y comenzaron a diversificar
sus negocios, además cuentan con un fondo social que distingue el patrimonio de
los socios y el capital de la sociedad, este fondo se componían de los aportes de
los socios y por los ahorros e inversiones, lo que conforma una estructura
administrativa que se practica hasta hoy en cualquier sociedad.
Las compagnias
entran a una segunda etapa que da origen a la sociedad anónima. En Génova se da
la primera fusión o absorción de sociedades y se crea la sociedad “Banca de San
Giorgio” el cual prestaba dinero no sólo a particulares sino también al Estado.
El principal fundamento de la fusión era consolidar los créditos al Estado,
además captaba fondos y realizaba préstamos a particulares.
Otra sociedad
que se crea en la Edad Media es la Magna Societas Alemanorum, la cual tiene un
carácter familiar abierto y se dedicaban a negocios internacionales.
Posteriormente se dedican a préstamos y a captación de dineros, desapareciendo
el carácter familiar para que ingreses más personas con más capitales.
6.
Época
de los descubrimientos:
En ésta época
surgen la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, la Compañía de las
Indias Occidentales y Orientales, la Compañía de Santo Domingo, la Compañía
General de Seguros y Préstamos a la Gruesa y la Sociedad Inglesa de las Indias
Orientales. Todas estas sociedades se dedicaban al comercio marítimo de
mercancías. En esta época las sociedades adquieren una estructura más compleja
cada vez más parecida a las sociedades anónimas actuales. Estas sociedades se
caracterizaban por:
·
La participación societaria era por acciones
negociables.
·
La responsabilidad era limitada a su patrimonio
referenciado en el contrato que constituye la compagnia.
·
Los aportes ya no eran necesariamente en
igualdad de condiciones.
·
Se practicaba el ejercicio contable que traería
como consecuencia la distribución de dividendos, los cuales se reglamentaban
los tiempos para repartirlos.
·
Empezarían a crear normas para regular las
sociedades. La principal norma sería la de llevar la contabilidad que
detalladamente señale los ingresos y los egresos.
·
La vigencia de la sociedad una vez terminada se
estipulaba previamente como se desarrollaría su liquidación.
Las compagnias
francesas aportarían la creación de la asamblea de accionistas que se
caracterizaban por:
·
La estipulación previa de reuniones anuales
·
La participación de los principales accionistas
·
Eran semipúblicas, es decir cuentan con la
participación del Estado el cual era el socio mayoritario.
·
Las facultades de las asambleas de accionistas
eran:
o
Aprobar las cuentas del administrador
o
Deliberar sobre el reparto de utilidades.
En cuanto al régimen jurídico, los juristas mantenían
la duda sobre si este tipo de compagnias eran públicas o privadas y la
confusión continúan más aun cuando el Estado no decide dar su posición.
Dentro de las sociedades existen dos tipos de ordenanzas
importantes: las Ordenanzas de Comercio Francés de 1673, los cuales legislaban
sobre la sociedad comandita y la sociedad colectiva y existe un respaldo legal
a la diferenciación del patrimonio; y las Ordenanzas de Bilbao de 1737, en la
cual su capítulo XIII se regularían las compañías de comercio, es decir las
sociedades generales y las sociedades colectivas. El principal aporte de esta
ordenanza al desarrollo de las sociedades comerciales sería una innovación que
introduce, es decir los requisitos de publicidad, las cuales se exigen a todo
tipo de sociedades y su estructura sería la siguiente: Las personas que querían
conformar una sociedad debían acudir al escribano (notario) quien entregaba un
testimonio que se asemeja a la autenticación. Con dicho testimonio se acudía a
los archivos del consulado.
Con la Revolución Francesa y la época napoleónica se
expide el Código de Comercio de 1807 en la cual una parte está dedicada a las
sociedades comerciales, se centró principalmente en las sociedades colectivas,
la comandita y la sociedad anónima, introdujo también el concepto de empresa
como una constitución previa a la conformación de la sociedad comercial y como
un actual configurativo de ostentar la calidad de comerciante. Las sociedades
colectivas y las sociedades comanditas tenían libertad de constitución, es
decir cualquier persona podía crear directamente una sociedad comandita o una
sociedad colectiva. Sin embargo con las sociedades anónimas se requería una
autorización previa para su constitución por parte del Consejo de Estado.
Posteriormente en 1867 se reforma el Código de Comercio y se permite la creación
de sociedades anónimas sin dicha autorización. El Código de Comercio francés
fue una influencia de carácter comercial para varios cuerpos normativos de la
misma clase, entre ellos los Códigos de Comercio de Italia, Inglaterra, España,
Portugal, Colombia, entre otros.
7.
Revolución
Industrial:
Entre los años
1800 y 1900 se observa la conformación de la sociedad con responsabilidad
limitada y adquiere gran relevancia las sociedades anónimas, cuya creación
generaba mayores costos de creación y de funcionamiento. En ese sentido se
crean las sociedades simplificadas que es un antecedente de las sociedades de
responsabilidad limitada, de las cuales se destacan las Companies Act de
Inglaterra y la Sociedad de Responsabilidad limitada de Alemania. Las ventajas
que tienen sobre las sociedades anónimas son la reducción de los costos y el
tener una responsabilidad limitada a los aportes de los socios a semejanza de
la sociedad anónima. Este modelo será acogido por los países que tenían una
gran importancia comercial.
8.
Época
actual:
En esta época
nacen las sociedades de acciones simplificadas y se constituyen varios tipos de
sociedades comerciales con unas características bien definidas. Dentro de esta
época adquieren gran relevancia las sociedades anónimas y las sociedades por
acciones simplificadas por ser muy semejantes a estas últimas pero se
diferencian porque no pueden participar en el mercado accionario. Esta época
también se caracteriza por la globalización donde se presentan dos factores: la
creación de grupos económicos internacionales y de bloques económicos, aunque
se presenta una crisis de la nacionalidad debido a que va a ser difícil
observar la nacionalidad de una sociedad, lo que hace que se presente una gran
dificultad en cuanto a la legislación aplicable, lo que se ve necesario la
existencia del Derecho Internacional Privado y el Derecho Internacional de
Sociedades que armoniza las legislaciones comerciales con el fin de no generar
conflictos en base a su nacionalidad. Dentro de los grupos económicos
encontramos el Mercosur y la Unión Europea, y éstos buscan armonizar la
legislación comercial de los países miembros; para permanecer en estos bloques
económicos y obtener sus ventajas, cada país debe obedecer las directivas de
cada bloque so pena de salir de éste.
Regresando a las
S.A.S., éstas se caracterizan por la separación de su patrimonio que conlleva a
una protección de carácter patrimonial hacia sus miembros, ocasionan el fomento
de la empresa y la creación de puestos de trabajo, desvirtúan o dejan sin
fundamento todo lo concebido hasta la actualidad sobre la conformación plural
de las sociedades ya que puede crearse por simplemente una sola persona, y
finalmente la S.A.S. es una figura jurídica que borra dentro del actuar
comercial contemporáneo a las sociedades unipersonales.
Las tendencias
accionarias hacen que se creen las sociedades comanditas por acciones, las
S.A.S. y las sociedades anónimas ya que cuentan con participación accionaria
que es de gran relevancia por el mismo concepto de acción por su
negociabilidad, su porte como título valor, sus utilidades, etc. Esta
participación accionaria también se caracteriza por su acumulación de capitales
y el manejo complejo de las sociedades con participación accionaria que da
origen a que generalmente quienes ostenten la propiedad de dicha sociedad no
sean quienes las manejen o administren.
Esta época se
caracteriza por la sistematización del Derecho que permite conocer las
diferentes legislaciones o regulaciones jurídicas de las sociedades comerciales,
el domicilio de las sociedades que es de carácter virtual y las distancias que
son cada vez más cortas.