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lunes, 19 de abril de 2010

LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

La propiedad intelectual está reglamentada por la Ley 23 de 1982, la cual regula lo relacionado a la propiedad intelectual y a los derechos de autor.

La sentencia C-334 de 1993 señala que “el contenido moral del derecho que tiene el autor sobre la propiedad intelectual que es inalienable, irrenunciable e imprescriptible e independiente del contenido patrimonial del mismo, contrario a lo que ocurre con el derecho de propiedad común, que sólo tiene un contenido patrimonial, alienable, renunciable y prescriptible”, es decir, que nadie puede enajenar su intelecto y su capacidad creativa, y no se adquiere por prescripción o usucapión, además se encuentra fuera del comercio, por lo que resulta imposible ser embargado.

La sentencia C-053 de 2001 dice que “la protección establecida en favor de una actividad como la creación artística, literaria y científica constituye un mecanismo para permitir el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, de la libertad de expresión, y el derecho al reconocimiento del trabajo individual”. Esto dice que, al amparo de nuestra Constitución y nuestras leyes, la propiedad intelectual es una forma de libertad de expresión y de conciencia de cada colombiano que debe ser protegida por la ley, tal como lo regula el artículo 61 de la Constitución Política.

La Corte Constitucional en su sentencia C-1490 de 2000 señala la necesidad de proteger la propiedad intelectual que puede verse afectada por prácticas dañinas o atentatorias de la misma, tal es el caso del plagio, la piratería, etc. Al respecto la Corte dice en esta sentencia lo siguiente: “es al legislador al que le corresponde, en ejercicio de la cláusula general de competencia que el Constituyente radicó en él, crear o suprimir figuras delictivas, introducir clasificaciones entre ellas, establecer modalidades punitivas, graduar las penas aplicables, fijar la clase y magnitud de éstas con arreglo a criterios de agravación o atenuación de los comportamientos penalizados y determinar los presupuestos que dan vía a la preclusión o extinción del proceso por desistimiento del afectado, todo de acuerdo con la apreciación, análisis y ponderación que efectúe acerca de los fenómenos de la vida social y del mayor o menor daño que ciertos comportamientos puedan estar causando o lleguen a causar en el conglomerado social”.

Una definición que da la Corte Constitucional de propiedad intelectual la encontramos en la sentencia C-334 de 1993 que dice que “La propiedad intelectual es pues una modalidad sui generis de propiedad, ya que guarda semejanzas y diferencias con la concepción clásica del derecho de propiedad”. Pero también asevera que “no se trata de una forma sui generis de propiedad sino de un mecanismo para proteger el patrimonio cultural de las personas y de la nación en su conjunto, en aras de fomentar y perpetuar la identidad cultural colombiana, en el marco del respeto recíproco de la comunidad internacional”.

En síntesis, la propiedad intelectual es una forma de protección del trabajo y la creatividad de las personas, con el fin de que se reproduzcan reconociendo la labor y el esfuerzo de aquellas. Esta clase de propiedad se diferencia de las otras porque es inalienable, imprescriptible e inembargable; es inherente a la persona y su vulneración atenta contra derechos fundamentales como el buen nombre, la libertad de expresión, la igualdad y la libertad de conciencia. Esta clase de propiedad se diferencia de la propiedad común, ya que esta última se encuentra en el comercio, es decir puede enajenarse, embargarse y prescribirse.

La Constitución Nacional en su artículo 61 consagra la protección de la propiedad intelectual que debe ser protegido por el Estado por el tiempo y por las formalidades que establezca la ley. De ahí se expide la Ley 44 de 1993 que adiciona la Ley 23 de 1982 y modifica la Ley 29 de 1944, a la cual se suma la Decisión 351 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que contiene el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. A su turno, el artículo 671 del Código Civil establece que “las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores”.

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