Google Analytics

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Homicidio en Persona Protegida

El artículo 135 del código penal establece el tipo penal del Homicidio en Persona Protegida, el cual consiste en matar a una persona protegida en desarrollo del conflicto amado, y establece una pena de 30 a 40 años de prisión.
Ahora bien, el artículo 7 numeral 1 literal a del Estatuto de Roma lo tipifica como crimen de guerra. Entonces, el sujeto activo calificado de este delito es un actor armado de cualquier grupo y el sujeto pasivo calificado es una persona protegida, obviamente el verbo rector de este delito es matar dentro del grupo armado.
¿Cuáles son esas personas protegidas? El artículo 13 del Protocolo I de Ginebra establece como personas protegidas los heridos y enfermos, dentro de los cuales están los miembros de las fuerzas armadas de las partes en conflicto, los miembros de las milicias y voluntarios de esas fuerzas, los miembros de las otras milicias y los miembros de los otros cuerpos de voluntarios que tengan como condiciones estar mandados por una persona que responda de sus subordinados, tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia, llevar las armas a la vista y dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra. También son personas protegidas los miembros de las fuerzas armadas que reciban órdenes de un gobierno no reconocido por una potencia, las personas que sigan a las fuerzas armadas pero no participen de ellas, los miembros de las tripulaciones y la población no ocupada que decida tomar las armas en contra de alguna fuerza invasora.
También son personas protegidas los miembros de organismos de auxilio como la Cruz Roja, Media Luna Roja, Defensa Civil, Bomberos, etc., miembros de ONG’s, personal diplomático, testigos protegidos por el Estado, asilados políticos, miembros de un grupo étnico, religioso, político y/o cultural, funcionarios públicos, miembros de las misiones médicas, entre otros.
Por su parte, la Corte Constitucional en su sentencia C-225 de 1995 dice que “la imperatividad de las normas humanitarias y su integración en el bloque de constitucionalidad implica que el Estado colombiano debe adaptar las normas de inferior jerarquía del orden jurídico interno a los contenidos del derecho internacional humanitario, con el fin de potenciar la realización material de tales valores
En ese orden de ideas, el homicidio en persona protegida es un delito monoofensivo, que admite tentativa, complicidad, determinación y coautoría. Sus causas de justificación inadmisibles son el cumplimiento de una orden legítima, el ejercicio de un cargo público y el consentimiento del sujeto pasivo. Las causales de justificación admisibles son la legítima defensa y el estado de necesidad.

1 comentario: