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jueves, 3 de septiembre de 2009

Historia del Derecho Procesal colombiano

SISTEMA PROCESAL COLOMBIANO
En la historia del Derecho hay que tener en cuenta las fuentes mediatas e inmediatas. Las fuentes mediatas corresponden a los sistemas procesales romano, germánico y español, además del sistema procesal de la Edad Media. Las fuentes inmediatas corresponden a la legislación promulgada a partir de la independencia.
PROCESO ESPAÑOL: Este proceso recibió gran influencia de los procesos romano y germano, dentro de su legislación encontramos el Código de Tolosa y el Breviario de Alarico. El primero fue dictado entre los años 466 y 488, en él se recopilan normas consuetudinarias germanas, pues los habitantes del país seguían rigiéndose por el Derecho Romano que recogió Alarico en El Breviario.
En el año 654 se expidió el Fuero Juzgo o Libro de los Jueces. Esto se dio a raíz de que se eliminaron las diferencias entre españoles y visigodos; estos últimos se regían con el Código de Tolosa.
El régimen feudal trajo consigo el surgimiento de numerosos reinos en la península, lo que decantó en el olvido del Fuero Juzgo, pues cada reino estableció su propia legislación. De estas, las más importantes fueron el Fuero de León, el Fuero de Castilla y el Fuero de Granada.
Alfonso X El Sabio, unifica las normas dispersas y se elaboraron Las Siete Partidas, de las cuales se destaca la tercera que trata sobre temas procesales y que fue la base fundamental para los sistemas procesales de América.
La legislación para América, bajo el yugo español, se cumplía a través de Cédulas Reales que fueron numerosas y en muchas veces contradictorias, por lo que en 1567, bajo el reinado de Felipe II, se realiza una recopilación que se completa en 1680 que se denominó Recopilación de Indias. En 1805 se realiza la Novísima Recopilación que apenas fue aplicada después de la Independencia.
LEYES POSTERIORES A LA INDEPENDENCIA:
Ø La Constitución de 1821 estableció que, para todos los eventos procesales, se aplique lo dispuesto en la Novísima Recopilación.
Ø A medida que se dictaban nuevas legislaciones, se fue atenuando la Novísima Recopilación. En 1845 gracias a don Lino de Pombo se recopilaron las disposiciones de los territorios independientes, esto se conoció como Recopilación Granadina.
Ø Al adoptarse el sistema federal, el Estado Soberano de Cundinamarca promulgó la Ley 29 de 1858, que se conoció como el Código de Cundinamarca, el cual fue tomado en su integridad del Código de Procedimiento Civil de Chile, que a su vez se alimentó de la Ley de Enjuiciamiento Español de 1855.
Ø En 1872 el Código de Cundinamarca pasa a ser el Código de la Unión, dado que se trataba en ese entonces de un sistema federal.
Ø Con el cambio de sistema de gobierno en 1886 a centralista, mediante Ley 57 de 1887 se acogió el Código de la Unión (Código de Cundinamarca).
Ø En 1923 se promulga la Ley 103 de este año, conocido como Código de Arbeláez, pero tuvo una precaria vigencia porque fue suspendido por la Ley 26 de 1924 que regresó a la Ley 57 de 1887, es decir al Código de Cundinamarca.
Ø En 1931 se expide el mediante Ley 105 el Código Judicial, que recopiló el procedimiento penal y el procedimiento civil.
Ø Mediante Ley 94 de 1938 se expide el Código de Procedimiento Penal y continúa el Código Judicial regulando el procedimiento civil. Este código ha sido modificado en varias ocasiones, pero se destaca el Decreto-Ley 409 de 1971.
Ø Mediante Ley 167 de 1941 se expide el Código Contencioso Administrativo que fue modificado por el Decreto 1º de 1984.
Ø En 1948 mediante Decreto 2158 se expide el Código de Procedimiento Laboral.
Ø Actualmente por Decreto 1400 de 1970 está vigente el Código de Procedimiento Civil vigente, cuando pierde vigencia el Código Judicial.
Ø De conformidad con los artículos 8º del Código de Procedimiento Penal, 145 del Código de Procedimiento Laboral y del Código Contencioso Administrativo, los vacíos en los procedimientos se llenan con las Disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
Ø Mediante Ley 600 de 2000 se expide un nuevo Código de Procedimiento Penal. En el 2005 mediante Ley 905 se expide un nuevo código del mismo tenor, pero se destaca por implementar el sistema de oralidad en todos los procesos penales.
CONCLUSIONES.
Ø El derecho Procesal Colombiano tiene como fuentes principales los sistemas procesales español, germano, romano y común.
Ø En un principio, el sistema procesal español estuvo dividida en dos corrientes procesales debido a divisiones que ha sufrido este país, entre ellos encontramos el Código de Tolosa y el Breviario de Alarico.
Ø Hubo un momento en que la legislación española se ha unificado, en especial con las Siete Partidas y la Novagésima Recopilación. Esta última estuvo vigente en Colombia hasta 1845.
Ø Con la Recopilación Granadina y el Código de Cundinamarca se empieza a establecer una legislación propia de Colombia, pero esta legislación tiene todavía influencia del sistema procesal español.
BIBLIOGRAFIA
Azula Camacho, Jaime. Manual de Derecho Procesal, Tomo I. Editorial Temis, Bogotá, 2006.

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